JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AB42-N-2005-000002
En fecha 7 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0741 de fecha 10 de febrero de 2005, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por el abogado Antonio Guzmán Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR BURGOS, ZULE O. CANELONES, JESÚS HIDROGO, FREDDY N LAMILLA, JOSÉ APOLINIO PERNÍA, JULIA CARRILLO DE PINEDA, YAXON ASENSO R., DANIEL AZÓCAR, JOSÉ R. COLMENARES, JOSÉ L. GONZÁLEZ, EMILIO GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ REYES, CIRILO JOSÉ UZCÁTEGUI y GUILLERMO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.920.799, 10.053.206, 12.998.494, 81.780.049, 9.354.854, 82.146.613, 11.092.122, 15.288.860, 11.621.731, 2.835.282, 15.901.828, 17.449.778, 13.404.210 y 1.149.459, respectivamente, contra la Resolución N° 01176 de fecha 28 de julio de 2004, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Mario José Severino de Guglielmo, contra la Providencia Administrativa N° 040 de fecha 11 de noviembre de 2002, contenida en el Oficio Nº 00114 de fecha 17 de febrero de 2003, en la cual se ordenó el cierre de la sociedad mercantil Minas del Viento, S.C.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la mencionada Sala en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2004.
En fecha 15 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y previa distribución correspondiente, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 18 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante sentencia de fecha 2 de junio de 2005, esta Corte aceptó la competencia que le fuera declinada para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, admitió el mencionado recurso, declaró inadmisible la acción de amparo cautelar e improcedente la medida cautelar innominada, solicitada por el abogado Antonio Guzmán Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Víctor Burgos, Zule O. Canelones y otros, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de darle continuidad a la tramitación del referido recurso.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el N° AP42-O-2005-000275, fue ingresado en fecha 7 de marzo de 2005 incorrectamente en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase acción de amparo (contencioso administrativo), con la nomenclatura “O”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase asunto contencioso administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AB42-O-2005-000275 y, en consecuencia lo ingresó nuevamente bajo el N° AB42-N-2005-000002.
El 17 de enero de 2006, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Víctor Burgos, Zule O. Canelones y otros, así mismo se comisionó al Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo a los fines de que practicará la notificación a la partes accionantes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de junio de 2005.
En fecha 18 de julio de 2006, se agregaron a los autos las resultas de la comisión cumplida por el Juez Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo.
El 27 de julio de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo remitido el 1º de agosto de 2006, a dicho Juzgado.
En fecha 2 de agosto de 2006, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustancia de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo, y “(…) en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de abril de 2001 (Exp. 00/1944), lo cual constituyen una obligación para los Tribunales de la República, se acuerda notificar mediante boleta a la empresa MINAS EL VIENTO S. C., de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”. (Mayúscula de la parte recurrente).
En esa misma fecha, a los fines de realizar las notificaciones supra ordenadas, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo; igualmente, se le solicitaron los antecedentes administrativos del caso al Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y finalmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes ordenadas, se acordó librar el cartel, al cual hace alusión el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se libraron los Oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo y al Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
El 23 de enero de 2007, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consigno oficio dirigido al Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, a los fines de que practicara la citación del ciudadano Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
En fecha 23 de enero y 14 de febrero de 2007, el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, ambas debidamente recibidas.
El 16 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte evidenció, que no constaba en autos las resultas de la comisión librada en fecha 15 de noviembre de 2006, al Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, a los fines de la citación del ciudadano Director Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Carabobo, razón por la cual el referido Juzgado de Sustanciación, acordó librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que remitiera al Juzgado de Sustanciación las resultas de la referida comisión.
En fecha 2 de junio de 2008, se recibieron las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de noviembre de 2006, al Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo.
El 4 de junio de 2008, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, y visto que el referido Juzgado se le hizo imposible la citación del ciudadano Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales se ordenó el desglose del oficio de citación y sus anexos, el cual fue entregado al alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 9 de junio de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, recibido en fecha 6 de junio de 2008.
El 17 de junio de 2008, se constató que en fecha 14 de noviembre de 2006, se ordenó la notificación mediante boleta a la empresa Minas El Viento S.C., asimismo, se ordenó la notificación a los ciudadanos Víctor Burgos, Zule O. Canelones y otros, en consecuencia, se libraron las referidas boleta y se entregaron al alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales siguientes.
En fecha 2 de julio de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda, consignó boletas de notificación, dirigidas al los ciudadanos Víctor Burgos, Zule O. Canelones y otros, y a la empresa Minas El Viento S.C.
El 9 de julio de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de julio de 2008, el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, remitió las resultas de la comisión que le fuere conferida por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de noviembre de 2006, a fin de que practicara la notificación de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la cual no pudo ser cumplida por cuanto el comisionado indicó que “no se encuentra anexa al Exhorto la respectiva Boleta de Citación a los fines de que el Alguacil de este Juzgado practique la citación correspondiente, (…)”, sin embargo como quedara precisado, en fecha 9 de junio de 2008, se materializó la aludida notificación a la mencionada Dirección.
Visto que ya se encontraban a derecho la parte actora (en fecha 2 de julio de 2008) y la República Bolivariana de Venezuela (el 14 de febrero de 2007) el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 14 de agosto de 2008, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de julio de 2008, fecha de expedición del cartel, hasta ese día, ambas fechas inclusive.
En esta misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde “(…) el día 9 de julio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos, correspondiente a los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de agosto de 2008”.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos a los que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 9 de julio de 2008, por el referido Juzgado, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el mismo día.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El día 19 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 25 de septiembre de 2008, el abogado Luis Alberto Escalante Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.064, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento en el presente caso.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de agosto de 2004, el abogado Antonio Guzmán Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Víctor Burgos, Zule O. Canelones y otros, presentó ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada.
Mediante decisión de fecha 26 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 3 de noviembre de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia ordenó remitir el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Mediante escrito presentado en fecha 25 de agosto de 2004, el abogado Antonio Guzmán Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Víctor Burgos, Zule O. Canelones y otros, presentó ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada con fundamento en los alegatos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Señaló que, en la Resolución N° 01176 de fecha 28 de julio de 2004 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Mario José Severino de Guglielmo “(…) contra la Providencia Administrativa N° 040 de fecha 11 de noviembre de 2002, contenida en el oficio N° 00114 del 17 de febrero de 2003, la cual se ratifica en todas sus partes; es decir, se ratifica con esta resolución el cierre de la empresa MINAS DEL VIENTO S.C., la cual se dedica a la explotación de material no metálico de arena, piedra y granzón, donde prestan sus servicios unipersonal (sic) de 17 trabajadores entre empleados y obreros, quienes son padres de familia y con el producto de su trabajo mantienen a sus respectivos familiares (…)”. (Mayúscula de la parte recurrente).
Indicó que la referida Resolución “(…) ordena el cierre físico de dicha empresa minera de manera contundente y sin percatarse del daño, no solamente económico que le acarrea a la empresa mercantil en cuestión donde prestan sus servicios mis representados, sino que también causa graves daños a los trabajadores, empleados y obreros que allí laboran, exponiéndolos u obligándolos al cese de sus actividades, a recibir sus respectivos salarios y lo que es más grave, a la pérdida de su empleo (…)”.
Manifestó que, la Resolución impugnada es violatoria de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al trabajo, consagrados en los artículos 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma fue dictada sin que se haya producido un pronunciamiento judicial, lo que “(…) constituye una vía de hecho que lesiona gravemente los derechos e intereses de mis representados (…)”.
Expresó que fundamentó la presente acción de amparo constitucional en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 25, 26, 27, 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, solicitó de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil medida cautelar innominada “(…) consistente en la suspensión de los efectos paralización (sic) de la Resolución señalada, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales hasta tanto quede definitivamente firme las decisiones ampariles (sic) que se dicten con ocasión de esta solicitud de amparo, ante los tribunales competentes e igualmente hasta que quede definitivamente firme cualquier decisión administrativa o judicial que sobre los recursos de Ley pudiera ejercer la empresa MINAS EL VIENTO S.C. (…)”. (Mayúscula de la parte recurrente).
Finalmente, señaló que “(…) interpone acción de amparo constitucional con nulidad contra la Providencia Administrativa antes aludida comunicada con el oficio Nº 01176 de fecha 28 de Julio del 2004, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (…) y en consecuencia solicito nulidad de dicha providencia, por violar los Derechos Constitucionales de mis representados y se restituya la situación jurídica infringida de violación de los derechos laborales a mis representados y se proceda y ordene abrir las puertas de la empresa MINAS DEL VIENTO S. C. Y la continuación en ejercicio en sus actividades de los trabajadores antes identificados.” (Mayúscula de la parte recurrente).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para consignar la publicación del cartel, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no consignó la publicación del cartel librado por el referido Juzgado en fecha 9 de julio de 2008.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el presente recurso fue admitido por esta Corte el 2 de junio de 2005, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la tramitación de la presente causa, en razón de ello el referido Juzgado ordenó citar de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a la Procuradora General de la República, asimismo señaló que “en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de abril de 2001 (Exp. 00/1944), lo cual constituye una obligación para los Tribunales de la República, se acuerda notificar mediante boleta a la empresa MINAS EL VIENTO S. C., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Ahora bien, una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas, y vencidos los lapsos legales, el referido Juzgado en fecha 9 de julio de 2008, libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, el 14 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de julio de 2008, fecha de expedición del cartel, hasta ese día, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 9 de julio de 2008, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 9 de julio de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 14 de agosto de 2008, había transcurrido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, ya que “(…) han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos, correspondiente a los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de agosto de 2008 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 143 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de retirar y consignar la publicación del respectivo cartel, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por el abogado Antonio Guzmán Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR BURGOS, ZULE O. CANELONES, JESÚS HIDROGO, FREDDY N. LAMILLA, JOSÉ APOLINIO PERNÍA, JULIA CARRILLO DE PINEDA, YAXON ASENSO R., DANIEL AZÓCAR, JOSÉ R. COLMENARES, JOSÉ L. GONZÁLEZ, EMILIO GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ REYES, CIRILO JOSÉ UZCÁTEGUI y GUILLERMO PARRA, contra la Resolución N° 01176 de fecha 28 de julio de 2004, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Mario José Severino de Guglielmo, contra la Providencia Administrativa N° 040 de fecha 11 de noviembre de 2002, contenida en el Oficio 00114 de fecha 17 de febrero de 2003 en la cual se ordenó el cierre de la sociedad mercantil Minas del Viento, S.C.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/13
Exp. N° AP42-N-2005-000002
En fecha ____________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_________
La Secretaria,
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