REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (8) de octubre de 2008
198° y 149°
Visto que en fecha 26 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-1644 de fecha 30 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PARMENIO SOTERO ZAMBRANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.400.419, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
Visto que dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 2 de julio de 2003, por la precitada abogada, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2003, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, con base a las siguientes consideraciones:
“Estima este Juzgador que lo dispuesto en los mencionados artículos del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de la Policía del Estado Miranda, colide flagrantemente con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de 1999, por lo que este Tribunal debe ejercer el control difuso de la constitucionalidad, en los términos que establece el artículo 334 de la Constitución y el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como consecuencia aplicar preferentemente las disposiciones constitucionales, específicamente establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera se concluye, que el acto administrativo confirmatorio del acto mediante el cual se sancionó al recurrente con la destitución de su cargo le causó indefensión, toda vez que no se demuestra en autos que la Administración cumplió con el procedimiento legalmente establecido, brindándole al funcionario las oportunidades de defensa que establece el texto constitucional, por lo cual debe este Juzgado Superior forzosamente declarar su nulidad (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Visto que no consta en el presente expediente el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, esta Corte considera indispensable que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, consigne ante este Órgano Jurisdiccional el referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencido el lapso de un (1) día continuo que se concede como término de la distancia, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Parmenio Sotero Zambrano Martínez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. AP42-R-2004-000831
AJCD/5
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-______________.
La Secretaria,