REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (08) de octubre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 24 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Número 1836 de fecha 27 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO D´APUZZO, titular de la cédula de identidad número 6.187.326, asistido por las abogadas Carmen Castillo Briceño y Ana Briceño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.959 y 22.701, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2005 por el querellante asistido por la abogada Karelia Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 105.916, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 dictada por el aludido Juzgado Superior, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 9 de febrero de 2006 se dio cuenta a esta Corte y, por auto de esa misma fecha, se inició la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho y se asignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En fecha 14 de marzo de 2006, la abogada Karelia Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.916, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio D´Apuzzo, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 28 de marzo de 2006, la abogada Lisset Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.989, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de abril de 2006, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 18 de ese mismo mes y año, durante el cual la parte querellante presentó escrito de pruebas.
En fecha 23 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual se pronunció el día 30 de mayo de 2006 sobre las pruebas promovidas.
El 7 de junio de 2006, el mencionado Juzgado ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de mayo de 2006, exclusive, hasta dicha fecha, inclusive, el cual fue efectivamente realizado en esa misma oportunidad.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2006, vencido como se encontraba el lapso probatorio, se fijó para que tuviera lugar el correspondiente acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González (Presidente); Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y Alejandro Soto Villasmil (Juez); asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2006, se fijó la oportunidad correspondiente para que se celebrarse el acto de informes oral de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha13 de diciembre de 2006, el abogado Pablo Román inscrito ene l Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 70.951, en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador, consignó copia certificada del poder.
Mediante acta de fecha 18 de enero de 2007, se dejó constancia de la celebración del correspondiente acto de informes en forma oral.
Por auto de fecha 19 de enero de 2007, se dijo “Vistos”.
En fecha 22 de enero de 2007, se pasó expediente al Juez ponente.
Mediante diligencias de fechas 9 de abril y 7 de mayo de 2007, el apoderado judicial del recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de agosto de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó a la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, remitiera a este Órgano Jurisdiccional la carta de renuncia a su cargo presuntamente presentada por el ciudadano Antonio D’ Apuzzo.
Mediante diligencias de fechas 13 de agosto y 24 de septiembre de 2007, el apoderado judicial del recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2007, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de agosto de 2007, se ordenó notificar al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, librándose las boletas y los oficios correspondientes.
Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, el apoderado judicial del recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2007, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes al Alcalde y al Sindicó Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 9 de octubre de ese mismo año.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2007, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de agosto de ese mismo año, y vencido como se encontraba el lapso establecido en el referido fallo, se ratificó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 6 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2007, el apoderado judicial del recurrente solicitó sea realizada experticia grafotécnica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a la presunta original que fue solicitada por esta Corte en fecha 7 de agosto de 2007 al Municipio recurrido, a los fines de establecer la responsabilidad civil, administrativa y penal a que hayan lugar en el presente caso.
En fecha 29 de noviembre de 2007, la abogada Lisset Perdomo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó en original y copias certificadas la carta de supuesta renuncia del recurrente al cargo que venía desempeñando para el Municipio recurrido.
Mediante escrito de 16 de enero de 2008, el apoderado judicial del ciudadano Antonio D’Apuzzo, solicitó se practique experticia grafotécnica a la supuesta carta de renuncia presuntamente suscrita por su representado, la cual cursa en original al folio doscientos treinta y nueve (239) del expediente judicial.
Por diligencias de fecha 2 y 30 de abril, 19 de mayo, 5 de junio, 3 de julio, 23 de julio y 4 de agosto de 2008, el apoderado judicial del recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2005 por el ciudadano Antonio D’ Apuzzo, asistido por la abogada Karelia Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 105.916, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, se observa que la representación judicial de la parte recurrente sostuvo a lo largo del presente litigio, que el ciudadano Antonio D´Apuzzo no firmó renuncia alguna a su cargo de “Médico de Salud Pública Jefe I”, argumento ante el cual la parte recurrida insistió en oponer copia fotostática de una supuesta carta de renuncia suscrita por el mencionado ciudadano.
En atención a lo anterior, esta Corte estimó pertinente solicitar mediante auto de fecha 7 de agosto de 2007, a la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el ejemplar original de la carta de renuncia a su cargo de “Médico de Salud Pública Jefe I” supuestamente presentada por el mencionado ciudadano Antonio D´Apuzzo; la cual fue consignada ante esta Instancia Jurisdiccional en fecha 29 de noviembre de 2007, y corre inserta al folio doscientos treinta y nueve (239) del expediente judicial.
Dentro de este orden de ideas, observa esta Corte que mediante escrito de fecha 16 de enero de 2008, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio D’Apuzzo, solicitó se practique experticia grafotécnica a la presunta carta de renuncia que está agregada en el folio doscientos treinta y nueve (239).
Ello así, esta Corte observa que el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 514:Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
(…omissis…)
4°) Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre las costas.”
La norma parcialmente transcrita, aplicable supletoriamente al presente caso de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el aparte 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; permite que el Juez, una vez concluido el lapso para la presentación de informes, acuerde, si lo considera procedente, que se practique alguna experticia, o que se aclare o amplíe la que existiese en autos.
En el presente caso tenemos que el apoderado judicial del recurrente solicitó se ordene practicar experticia grafotécnica sobre la carta de renuncia supuestamente suscrita por el ciudadano Antonio D’ Apuzzo, que cursa en original al folio doscientos treinta y nueve (239) del expediente judicial.
Al respecto, advierte esta Corte que la experticia constituye un medio de prueba del cual pueden valerse las partes en la oportunidad procesal correspondiente, para demostrar los hechos que consideren pertinentes, y no puede el juez suplir la actividad probatoria de las partes en juicio. Sin embargo, el legislador en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, previó otorgar al Tribunal la posibilidad de dictar un auto para mejor proveer con el objeto de ordenar la realización de una experticia, una vez concluido el lapso probatorio y en la etapa posterior al acto de informes -como ocurre en el caso de autos-, en virtud de la libre potestad que tiene el juez de la causa, para el caso de considerarlo necesario, de ilustrarse sobre hechos que sólo pueden ser aclarados a través de la práctica de la experticia.
De manera que este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad expresamente atribuida en el ordinal 4 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria al presente caso, por expresa remisión de la disposición transitoria tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto y en tal sentido ordena que se realice la experticia grafotécnica sobre la carta de renuncia presuntamente suscrita por el ciudadano Antonio D’Apuzzo, con el objeto de determinar la veracidad de la mencionada firma.
Con el objeto de evacuar la experticia acordada, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena se realice la experticia grafotécnica sobre la carta de renuncia presuntamente suscrita por el ciudadano Antonio D’Apuzzo, con el objeto de determinar la veracidad de la mencionada firma, experticia que será practicada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano jurisdiccional, una vez notificadas las partes del presente auto.
Con el objeto de evacuar la experticia ordenada, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y una vez practicada la misma, se remita a esta Corte las resultas, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2005-001874
ERG/015
En fecha __________________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ____________.
La Secretaria.
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