REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, OCHO (8) DE OCTUBRE DE 2008
Años 198° y 149°
En fecha 25 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07/0518, de fecha 17 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BETTY CAROLINA CISNEROS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 6.495.858, asistida por la abogada MARÍA TERESA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.200, contra la “PREFECTURA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 27 de marzo de 2007, por el abogado CÉSAR RODRÍGUEZ URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.537, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de marzo de 2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se fijó un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, en el entendido que una vez transcurrido el mismo, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 25 de mayo de 2007, el abogado DOM GONZALO CRESPO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 26.223, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del Estado Vargas, consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 7 de junio de 2007, se dio inicio al lapso de promoción de pruebas, venciendo el 14 de junio de 2007, sin que ninguna de las partes hiciere uso de tal derecho.
El 9 de julio de 2007, se fijó para el día 8 de noviembre de 2007, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
Mediante acta de fecha día 8 de noviembre de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia sólo del sustituto del Procurador General del Estado Vargas.
En fecha 9 de noviembre de 2007, se dijo “Vistos”.
El 13 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que la PREFECTURA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, dictó el acto administrativo de fecha 13 de septiembre de 2006, mediante el cual resolvió remover y retirar a la ciudadana BETTY CAROLINA CISNEROS SILVA, del cargo de COMISARIO DE CASERÍO I, por ser éste considerado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, y siendo que la querellante, expresamente alegó en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que dicho cargo no ejercía funciones de confianza, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, consigne en autos, el Registro de Información de Cargo, o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por la querellante en el cargo en referencia, dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, más un (1) día continuo, que se le concede como término de la distancia.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana BETTY CAROLINA CISNEROS SILVA, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2007-000597
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_________.
La Secretaria,