REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (8) de octubre de 2008
198° y 149°
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-2924 de fecha 4 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Rina Xiomara Parra Ostos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMÉNICO SPUCHES CASIERIS, titular de la cédula de identidad Nº 6.204.847, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Jesús Boanerge Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.852, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2007, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte querellante.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2007-01378 de fecha 15 de marzo de 2007, caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 12 de junio de 2008, se recibió del abogado Jesús Boanerge Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, diligencia mediante la cual solicitó que se publicara la boleta de notificación dirigida al querellante a los fines de continuar el juicio principal jurando la urgencia del caso.
El 19 de junio de 2008, se recibió de la abogada Rina Xiomara Parra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto de dictado por esta Corte en fecha 12 de junio de 2008.
En fecha 2 de julio de 2008, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia de que una vez notificadas las partes del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2007, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito, esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2008, se recibió de la abogada Rina Xiomara Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante escrito de informes.
El 22 de julio de 2008, se recibió de la abogada Rina Xiomara Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 1º de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 4 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por el abogado Jesús Boanerge Martínez, actuando con carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de noviembre de 2007, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de octubre de 2007.
Así de la revisión de los recaudos cursantes en autos se advierte que el Juzgado a quo al remitir el cuaderno separado contentivo de la tramitación de la referida apelación, no agregó copia certificada del escrito del recurso contencioso administrativo de nulidad, ello así y dado que dicho documento resulta necesario y no debe dejar de ser analizado por esta Alzada a los efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional en aras de la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que una vez sea notificado del presente auto remita a este Órgano Jurisdiccional el recaudo antes indicado, por cuanto -se reitera- dicho documento es de suma relevancia para formarse el criterio adecuado de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados una vez de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte copias certificadas del escrito libelar.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/08
Exp. N° AP42-R-2007-002015
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.
La Secretaria,