JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE: N° AP42-X-2008-000025
En fecha 12 de agosto 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 08-1007 de fecha 27 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la inhibición planteada de conformidad con el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALEJANDRO GÓMEZ, en su condición de Juez Provisorio de dicho Juzgado, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martín Muños Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DEL VALLE RIVAS MOROCOIMA, titular de la cedula de identidad N° 3.341.831, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la Inhibición planteada, por el ciudadano Alejandro Gómez, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 27 de junio de 2008.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
ACTA DEL JUEZ INHIBIDO
Mediante acta de fecha 27 de junio de 2008, el abogado Alejandro Gómez, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“[…] En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano ALEJANDRO GOMEZ, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien expone: Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado CASTO MARTIN (sic) MUÑOZ MILANO, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DEL VALLE RIVAS MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° 3.341.831, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS), decidido por este Juzgado mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2006 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de noviembre de 2006, me inhibo de conocer la presente causa por cuanto mantengo amistad con el actual Consultor Jurídico del precitado Ministerio, por lo que, si bien es cierto que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, y que la misma debe circunscribirse a lo ordenado ya por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2006, tampoco es menos cierto que en caso que surja alguna incidencia que deba ser decida en fase de ejecución, sin lugar a dudas podría poner en duda mi imparcialidad en la presente causa.
Ahora bien, en virtud de lo anterior consider[ó] que [su] conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica un impedimento para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto […]” [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Corresponde a esta Corte, pronunciarse respecto a su competencia para conocer la presente inhibición y para ello observa lo siguiente:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad […]”.
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, Órganos unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Del pronunciamiento de esta Corte sobre la inhibición presentada:
Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el abogado Casto Martín Muños Milano, antes identificado, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, el aludido Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…omissis…]
“12) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que “me inhibo para conocer la presente causa por cuanto mantengo amistad con el actual Consultor Jurídico del precitado Ministerio”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Con referencia a la declaración del Juez relativa a que mantiene amistad con el actual Consultor Jurídico del precitado Ministerio, debe este Órgano Jurisdiccional observar que efectivamente tal circunstancia, está prevista en el aludido ordinal 12 del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de manera legal y los hechos declarados por el Juez son subsumibles en el supuesto normativo de la causal contenida en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y no constan a los autos pruebas que desvirtúen lo declarado por el mismo, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez ALEJANDRO GÓMEZ, en virtud que posee una vinculación calificada con una de las partes. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martín Muños Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DEL VALLE RIVAS MOROCOIMA, titular de la cedula de identidad N° 3.341.831, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-X-2008-000025
ASV/s.-
En fecha_________________ ( ) de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
La Secretaria.
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