REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (8) de octubre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 12 de agosto de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número TS9º CARCSC 2008/1027 de fecha 5 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARLA CAROLINA BETANCOURT GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.165.799, asistida por el abogado Víctor Hugo Ávila García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 120.906, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2008, el referido Juzgado Superior ordenó la remisión del referido expediente a los fines que esta Corte se pronunciara sobre la inhibición planteada por la ciudadana Sol Gámez Morales, quien actuando en su condición de Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, suscribió en fecha 30 de julio de 2008, acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse -según alega- incursa en la causal prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
Corresponde a esta Corte, pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Sol Gámez Morales, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Carla Carolina Betancourt Gutiérrez, asistida por el abogado Víctor Hugo Ávila García, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
De esta manera, estima necesario esta Instancia Jurisdiccional realizar las siguientes precisiones:
El artículo 89 del referido texto normativo procesal, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines de determinar el funcionario a quien habrá de corresponder el conocimiento y decisión de la incidencia de inhibición, en caso de que la misma fuere planteada.
Así, dentro del marco jurídico de la aludida Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales. En tal sentido, los artículos 46 y 48 del mencionado cuerpo normativo, establecen lo siguiente:
“Artículo 46. En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto.
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o la inhibición (…).”
De lo anterior se colige que, el orden correlativo al que debe atenderse a los fines del conocimiento y decisión de la incidencia que versa sobre la falta accidental del juez, es el siguiente:
i) En principio, la decisión corresponderá al Tribunal de Alzada, sólo cuando éste se encuentre ubicado en la misma localidad de aquél Juzgado en el cual se planteó la inhibición.
ii) De no ser así, la decisión corresponderá a otro tribunal de igual categoría y competencia que aquél en el cual se planteó la inhibición o recusación, siempre que el primero de los nombrados se encuentre situado en la misma localidad del último.
iii) Por último, en ausencia de los supuestos anteriores, corresponderá conocer a los jueces suplentes del titular del Despacho cuya inhibición o recusación ha sido planteada, atendiendo al orden de su elección, y agotada la lista de éstos, la decisión corresponderá a los conjueces en su mismo orden.
En virtud de lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional aplicable para el caso de autos, el primero de los supuestos de determinación de competencia precedentemente expuestos, por referirse el caso sub iudice a una inhibición planteada por la Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuya Alzada natural, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara competente para el conocimiento de la presente causa, y así se declara.
II
Ahora bien, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual anuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Así pues, se observa que en fecha 30 de julio de 2008, la Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Sol Gámez Morales, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) [se] encuentr[a] incursa en la causal de inhibición prevista en ordinal (sic) 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello con motivo de haber recibido hace aproximadamente dos (2) años, servicios de importancia que empeñan mi gratitud por parte del ciudadano Alejandro José Gómez Mercado, quien desempeña actualmente el cargo de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y que dictara el acto administrativo hoy impugnado que dio origen a las presentes actuaciones; lo que eventualmente pudiera impedirme obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de [sus] funciones para conocer, sustanciar y decidir la causa (…)” (Negrillas de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].
Sentado lo anterior, pasa esta Corte a confrontar las razones por las cuales se inhibe la referido Jueza, al considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:
(…omissis...)
13°) Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional a fin de garantizar la transparencia del proceso a los justiciables en la presente causa, considera relevante para conocer y decidir la incidencia planteada, requerir elementos que conlleven a determinar o precisar el tipo y grado de servicios –presuntamente- prestados a la Jueza inhibida por parte del ciudadano Juez Alejandro José Gómez Mercado, que faciliten a esta Corte el respectivo pronunciamiento sobre la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Sol Gámez Morales, en su condición de Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de julio de 2008.
En atención a lo anterior, y en vista que el servicio al cual hace referencia el artículo ut supra citado presupone un grado de importancia de tal magnitud que obligue un agradecimiento especial por parte del Juez y que a su vez permita colocar en entredicho la imparcialidad de dicho Juez, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa, resulta importante solicitar al ciudadano Juez Alejandro José Gómez Mercado, lo siguiente:
Único: Una manifestación expresa, precisa e inequívoca, por parte del ciudadano Juez Alejandro José Gómez Mercado, mediante la cual se pronuncie con relación al tipo y grado de los servicios prestados a la Jueza Sol Gámez Morales, la fecha en la cual prestó los mismos y sobre la inhibición presentada por dicha ciudadana.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho y de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima preciso requerir al referido ciudadano Juez Alejandro José Gómez Mercado, el pronunciamiento solicitado relacionado con el presente caso, el cual deberá realizar dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. En este sentido, destaca esta Corte que de no cumplir con la consignación de la información requerida se procederá a dictar la sentencia correspondiente en función a los elementos que cursen en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. N° AP42-X-2008-000026
ERG/011
En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.
La Secretaria.