PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Octubre de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000057
PARTE DEMANDANTE: VICTORIA FELICIA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.326, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANYIS PEÑA , inscrito en el Inpreabogado con los números : 102.958.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: TOMAS EDUARDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.964.895
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RANDOLFO FERNANDEZ Y GRISELDA RODRIGUEZ , inscritos en Inpreabogado bajo los N° 48.132 y 18.781, respectivamente
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 6 de Octubre del 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la accionante; Abg.; ANYIS PEÑA , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado de la accionada Abg. RANDOLFO FERNANDEZ y GRISELDA RODRIGUEZ. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto y que las partes expresamente declaran conocerlos. SEGUNDO: La parte accionada manifiesta que reconoce la relación laboral pero que discrepa de algunos conceptos reclamados por la Accionante .TERCERO: Revisada pormenorizadamente las pruebas presentadas y efectuando calculo de los conceptos demandados el accionado manifiesta su intención de efectuar una transacción y su oferta es de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.848,69) la apoderada judicial de la accionante previa consulta con su cliente manifiesta estar conforme con el monto propuesto y que acepta su pago. CUARTO: El apoderado de la accionada señala que materializa el pago en el día de hoy con cheque a nombre de la accionante por el monto acordado. Ambas partes de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. QUINTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes y la entrega de copias certificadas de esta acta a las partes . Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.




Apoderados judiciales del actor




Apoderados Judiciales de la accionada







La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona