REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4331.-
Resumen
Apelante: abogado Numa Miranda, actuando en su propio nombre y representación.

Acto judicial impugnado: Sentencia interlocutoria de fecha 22 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró que el abogado Ivan Pirela, no podía ser citado en nombre de los demandados, porque el poder que le fuera concedido no tenía facultad expresa para darse por citado.

Demandados: Melania Galicia de Pulgar, Omar, Maritza, Aldemara, Rodolfo, Jovita, Zoraida y María Pulgar Galicia, integrantes de la sucesión de Eleuterio Pulgar Medina.

Controversia: determinar si el mandato conferido al abogado Ivan Pirela, tiene esa facultad de darse por citado, tal como lo expresa el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, quedan citados los demandados o si por el contrario, debe confirmarse el criterio de la Jueza ad quo.


Motivación
Revisadas las actas procesales, quien suscribe encuentra que, la causa principal versa sobre el cobro de honorarios por parte del abogado apelante por haber prestado su patrocinio a la ciudadana Wendys Colina, y condenado en costas a los demandados en la querella interdictal de obra nueva, de cuyo expediente, a su vez, se evidencia que el abogado Numa Miranda Hidalgo, pidió que se citara a los intimados en la persona de apoderado Yvan Pirelay que consta en mandato sustitutorio de poder otorgado por Melania Galicia de Pulgar, en su nombre y representación del resto de los coherederos del referido abogado, ante la Notaria pública de Coro, estado Falcón, en fecha 27 de enero de 2005, bajo el Nº 25, tomo 7, en el cual consta que se le autorizó, para representarlos ante los Tribunales de la República en toda clase de acción judicial y se le autorizó, para representarlos ante los Tribunales de la República en toda clase de acción judicial y se les autorizó para darse por citado o notificados, por lo que tal situación se amolda al supuesto del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es válida cualquier citación o notificación que se le haga a los demandados, en el citado abogado; y así se declara.
De otro lado, se observa que en el escrito de la querella interdictal de obra nueva, los demandantes de entonces, constituyeron como domicilio procesal el siguiente: Avenida Pinto Salinas Esquina Callejón Aurora de esta Ciudad de Coro, estado Falcón, y siendo que el juicio de intimación de honorarios profesionales es accesorio al juicio principal, es válida la citación que se haga en esa dirección, hasta tanto no se constituya en este nuevo juicio otra distinta, tal como lo prevé el artículo 174 eiusdem; y así se decide.
Decisión
Quien suscribe investido de la autoridad de Juez y obrando en nombre de la República, tal como se ha expresado, imparte justicia en los siguientes términos:
1.- Con lugar el recurso de apelación identificado up supra.
2.- Se revoca el fallo impugnado dictado por el Tribunal ad quo.
3.- Se declara válida cualquier citación o notificación de los demandados, hecha en la persona del abogado Yvan Pirela y en el domicilio procesal, constituido en el juicio principal.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 06/10/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL.

Sentencia Nº 098-O-06-10-08.-
MRG/DC/jessica.-
Exp.4331.-