REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 31 DE OCTUBRE DE 2008.-
AÑOS: 197 Y 146
El tribunal con vista al recurso extraordinario de invalidación, presentado por la abogada Yoleida Senahir Díaz Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.267.224, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.514, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Alejandro José González, en contra de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 02 de febrero de 2007, en razón de que a su defendido jamás lo citó el alguacil del Juzgado comisionado y encuadra dentro de lo establecido en el artículo 328, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, observa esta juzgadora:
Que la falta de citación del demandado o error o fraude cometidos en la citación para la contestación, es una causal de invalidación , de una revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 21 de septiembre de 2004, se ordenó agregar a los autos comisión emanada por el Juzgado de los Municipio Girardo y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la cual fue remitida a este despacho con oficio Nro. 347 de fecha 14 de septiembre de 2004, como comisión para que se practicara la citación del demandado Alejandro José González González, riela al folio setenta (70) del presente expediente, recibo de citación donde se puede observar una firma legible referida al ciudadano Alejandro González titular de la cédula de identidad Nro. 10.097.423, fechada el 13 de septiembre de 2004, en Palo Negro La Macarena en Maracay, que evidencia que el ciudadano en cuestión fue debidamente citado por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuyo alguacil cumplió con la citación remitida por el a quo comisionado, razones por las cuales esta juzgadora declara improcedente la presente acción de invalidación y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1. Improcedente la solicitud de invalidación de la sentencia dictada por este tribunales fecha 02 de Febrero de 2007.-
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (2:00 p,m), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN