REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 DE OCTUBRE DE 2.008
AÑOS; 193° y 144°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ALCIBÍADES DE LA CRUZ SALAS DE MEDINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.490.547, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, asistida por la abogada AIDA HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.669. Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres y/o disposiciones impuestas en la Ley. En consecuencia se ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ALCIBÍADES DE LA CRUZ SALAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.490.547.-“Ahora bien, expone la solicitante: Como se desprende de la partida de nacimiento estampada en los Libros de la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, asentada bajo el Nro. 526, correspondiente al AÑO 1952, pero es el caso que para el momento de asentar la referida partida de nacimiento se incurrió en el error de escribir incorrecto su genero como termino MASCULINO es decir colocaron UN NIÑO, EL NIÑO siendo lo correcto UNA NIÑA, LA NIÑA. Es por esta razón que acude ante esta competente autoridad a los fines de que se admita la presente solicitud de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil”.En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión.
Ahora, bien observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento así como los anexos que acompañan a la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ALCIBÍADES DE LA CRUZ SALAS DE MEDINA , correspondiente al año de 1952, Nro. 526 de los Libros Duplicado de Acta de Nacimiento de la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON se ordena Al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO, corregir el acta Nacimiento en lo referente a: Donde escribieron incorrecto el genero de la solicitante como termino MASCULINO es decir colocaron UN NIÑO, EL NIÑO siendo lo correcto UNA NIÑA, LA NIÑA.
A los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.- Líbrese copia certificada del fallo ordena al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que se estampen las respectivas nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 07 días del mes de Octubre de 2008.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ ABG. MIGGLENIS ORTIZ
Nota: se formó expediente constante de -------------------------------- folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nros. 0820_______y 0820_______ a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MIGGLENIS ORTIZ
R/Mariamelys
Exp Nro_________