Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000943.
Parte Demandante: ROSANA ANTONIETA DURÁN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.884.005.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: HAIDY CARRASCO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.180.
Parte Demandada: LA ESTRELLA ÍNTIMA.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada, DENIS LINÁREZ DOMÍNGUEZ. Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.801.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Denis Linárez en carácter de apoderada de la empresa La Estrella Íntima contra la decisión de fecha 05/08/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14/08/2008 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 09/10/2008 se recibió el asunto por este Juzgado fijándose para el 16/10/2008 a las 02:30 p.m. la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, el recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Sobre este punto tenemos que del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria, y constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada Denis Linarez en carácter de apoderada de la empresa La Estrella Intima contra la decisión de fecha 05/08/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Denis Linárez en su carácter de apoderada de la empresa La Estrella Íntima contra la decisión de fecha 05/08/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Israel Arias Castillo.
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 17 de octubre de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Israel Arias Castillo.
Secretario
KP02-R-2008-943
JFE/ijac*
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