REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA No. 1
Caracas, 17 de octubre 2008
198° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT
EXP. No. 2177
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados en ejercicio y de éste domicilio CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ y JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa IMPORTACIONES INTERNACIONALES MR, C.A y por la ciudadana DORIS DANIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) comisionada como Fiscal Principal en la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2008, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos GONCALVES DA SILVA ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.819 Y DA SILVA BARREIRO JOAO PEDRO, titular de la cédula de identidad N° E-81.492.614 por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala para decidir, observa:
La sentencia recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por los apoderados judiciales de la empresa IMPORTACIONES INTERNACIONALES M.R, C.A, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada sin prejuzgar sobre su eficiencia a que se contraen los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, procediendo a fijar la audiencia oral para la vista del mismo conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE A TRAMITE la apelación interpuesta por; los Abogados CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ y JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa IMPORTACIONES INTERNACIONALES MR, C.A y por la Abg. DORIS DANIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) comisionada como Fiscal Principal en la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2008, mediante la cual acordó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a los ciudadanos GONCALVES DA SILVA ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.819 Y DA SILVA BARREIRO JOAO PEDRO, titular de la cédula de identidad N° E-81.492.614, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Se fija la audiencia de la vista del recurso para el día 29 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M).
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ PONENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GERDEL.-
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GERDEL.-
MAPR/CTB/JGRT/AG/Adriana.-
Exp. No. 2177