REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO


Caracas, 20 de Octubre de 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE: N° 2162
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.


Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Rafael Matos Esté, Giusepe Ciliberti Pellegrino y Héctor Villalobos Faria, en su carácter Abogados en ejercicio; actuando en defensa del ciudadano Jorge Eliécer Navarro Chacón, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numerales 2 y 5, y 452.2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara sin lugar una de las excepciones opuestas en juicio y dicta sentencia definitiva de conformidad con el artículo 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Jorge Eliécer Navarro Chacón.

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 205 al 249) de la pieza Nº 3 del presente expediente), se evidencia que los recurrentes abogados Rafael Matos Esté, Giusepe Ciliberti Pellegrino y Héctor Villalobos Faria, en su carácter Abogados en ejercicio; actuando en defensa del ciudadano Jorge Eliécer Navarro Chacón, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 05 de Agosto de 2008, es decir, al décimo día hábil siguiente a la publicación de la sentencia (cursa al folio 258 de la pieza Nº 3 del presente expediente computo) y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día miércoles 29/10/2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Matos Esté, Giusepe Ciliberti Pellegrino y Hector Villalobos Faria, en su carácter Abogados en ejercicio; actuando en defensa del ciudadano Jorge Eliécer Navarro Chacón, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numerales 2 y 5, y 452.2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara sin lugar una de las excepciones opuestas en juicio y dicta sentencia definitiva de conformidad con el artículo 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Jorge Eliécer Navarro Chacón.

En consecuencia, se fija para el día miércoles 29/10/2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

LA JUEZ


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

EL SECRETARIO



ABG. ANDERSON GERDEL.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

EL SECRETARIO



ABG. ANDERSON GERDEL.



EXP Nº 2162
MPR/CTBM/JGRT/AG/Johana*