REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA No. 1

Caracas, 21 de octubre 2008
198° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT
EXP. No. 2185

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados en ejercicio y de éste domicilio el primero: FRANCISCO RUIZ MAJANO, asistiendo en esta causa a la ciudadana CLARI ESTHER VENEGAS MARTINEZ y el segundo por las ciudadanas OMAIRA MORALES, NOVEL AMERICA AREVALO y OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensoras Públicas Sexagésima Cuarta (64°), Nonagésima Tercera (93°) y Nonagésima Séptima (97°) respectivamente, de los ciudadanos ERIKA CAROLINA CISNEROS, JOSE GREGORIO PALACIOS RAMOS e ISAMEL ALÍ JAUREGUI PEREZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA DE LA INCORPORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS y ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los supra mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Sala para decidir, observa:

La sentencia recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por los abogados en ejercicio y de éste domicilio el primero: FRANCISCO RUIZ MAJANO, y el segundo por las ciudadanas OMAIRA MORALES, NOVEL AMERICA AREVALO y OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensoras Públicas Sexagésima Cuarta (64°), Nonagésima Tercera (93°) y Nonagésima Séptima (97°) respectivamente, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada sin prejuzgar sobre su eficiencia a que se contraen los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE a TRAMITE las apelaciones interpuestas por; el primero: FRANCISCO RUIZ MAJANO, asistiendo en esta causa a la ciudadana CLARI ESTHER VENEGAS MARTINEZ y el segundo por las ciudadanas OMAIRA MORALES, NOVEL AMERICA AREVALO y OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensoras Públicas Sexagésima Cuarta (64°), Nonagésima Tercera (93°) y Nonagésima Séptima (97°) respectivamente, de los ciudadanos ERIKA CAROLINA CISNEROS, JOSE GREGORIO PALACIOS RAMOS e ISAMEL ALÍ JAUREGUI PEREZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual acordó la NULIDAD ABSOLUTA DE LA INCOROPORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS y ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los supra mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.




EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

LA JUEZ PONENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT

EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL SECRETARIO,


ABG. ANDERSON GERDEL.-



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO,


ABG. ANDERSON GERDEL.-





MAPR/CTB/JGRT/AG/Adriana.-
Exp. No. 2185