REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 23 de Octubre de 2008
198° y 149°




AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2178
PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES



Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMIRO JOSE SIERRAALTA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2008, por el JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA por el ciudadano SAMUEL LEVY DUER, debidamente asistido por el abogado EDUARDO SATURNO MARTORANO, prevista en el literal “c”, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos atribuidos en la querella en contra del citado ciudadano NO REVISTEN CARÁCTER PENAL y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO conforme lo establece el artículo 33, numeral 4° en relación con el artículo 318 numeral 2° ibidem. SE EXTIENDEN LOS EFECTOS DEL PRESENTE SOBRESEIMIENTO a la ciudadana PATRICIA DANIELA ROSLER, por las razones señaladas en la motiva de la presente decisión. SE DECLARAN INVALIDAS en el presente proceso las resultas del auxilio judicial consignado por el ciudadano RAMIRO SIERRAALTA al momento de consignar la querella admitida”.







Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”



SEGUNDO: Que el recurrente Abogado ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMIRO JOSE SIERRAALTA GONZALEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el fallo recurrido fue dictado en fecha 13 de Agosto de 2008, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 22-9-2008, es decir, dentro del lapso legal previsto; tal como se desprende del cómputo cursante al folio 310 de la primera pieza de las presentes actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.



Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Septiembre de 2008 por el Abogado ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMIRO JOSE SIERRAALTA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2008, por el JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA por el ciudadano SAMUEL LEVY DUER, debidamente asistido por el abogado EDUARDO SATURNO MARTORANO, prevista en el literal “c”, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos atribuidos en la querella en contra del citado ciudadano NO REVISTEN CARÁCTER PENAL y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO conforme lo establece el artículo 33, numeral 4° en relación con el artículo 318 numeral 2° ibidem. SE EXTIENDEN LOS EFECTOS DEL PRESENTE SOBRESEIMIENTO a la ciudadana PATRICIA DANIELA ROSLER, por las razones señaladas en la motiva de la presente decisión. SE DECLARAN INVALIDAS en el presente proceso las resultas del auxilio judicial consignado por el ciudadano RAMIRO SIERRAALTA al momento de consignar la querella admitida”, se fija el día 03-11-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN



Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Septiembre de 2008 por el Abogado ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMIRO JOSE SIERRAALTA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2008, por el JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA por el ciudadano SAMUEL LEVY DUER, debidamente asistido por el abogado EDUARDO SATURNO MARTORANO, prevista en el literal “c”, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos atribuidos en la querella en contra del citado ciudadano NO REVISTEN CARÁCTER PENAL y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO conforme lo establece el artículo 33, numeral 4° en relación con el artículo 318 numeral 2° ibidem. SE EXTIENDEN LOS EFECTOS DEL PRESENTE SOBRESEIMIENTO a la ciudadana PATRICIA DANIELA ROSLER, por las razones señaladas en la motiva de la presente decisión. SE DECLARAN INVALIDAS en el presente proceso las resultas del auxilio judicial consignado por el ciudadano RAMIRO SIERRAALTA al momento de consignar la querella admitida”. En consecuencia; se fija el día 03-11-2008, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

LA JUEZ


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA



EL SECRETARIO


ABG. ANDERSON GERDEL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


ABG. ANDERSON GERDEL


MAPR/JGRT/CTBM/AG/Ag.-
CAUSA N° 2178