REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA No. 1

Caracas, 23 de octubre 2008
198° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT
EXP. No. 2189

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio y de éste domicilio ROBERTO VELÁSQUEZ TAPUYO, en su carácter de defensor del ciudadano FRANK LUIS LOZANO DE LOS RÍOS, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2008, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al supra mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Sala para decidir, observa:

La sentencia recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el abogado en ejercicio y de éste domicilio ROBERTO VELÁSQUEZ TAPUYO, en su carácter de defensor del ciudadano FRANK LUIS LOZANO DE LOS RÍOS, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada sin prejuzgar sobre su eficiencia a que se contraen los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE a TRAMITE la apelación interpuesta por ROBERTO VELÁSQUEZ TAPUYO, en su carácter de defensor del ciudadano FRANK LUIS LOZANO DE LOS RÍOS, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2008, mediante la cual acordó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al supra mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

LA JUEZ PONENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT

EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL SECRETARIO,


ABG. ANDERSON GERDEL.-






En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO,


ABG. ANDERSON GERDEL.-





MAPR/CTB/JGRT/AG/Adriana.-
Exp. No. 2189