REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 30 de Octubre de 2008
198° y 149°
INCIDENCIA DE RECUSACIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2193
Las presentes actuaciones llegaron a la consideración de esta Sala, en virtud de la Recusación presentada por la ciudadana NOHELIA CAROLINA BETANCOURT ARELLANO, en su carácter de victima, asistida por los Abogados VICTOR ESCRIBENS, LUISA AMELIA CARRIZALES y CARLOS MATA DIAZ, mediante la cual interpone recusación en contra de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada ROMY MENDEZ RUIZ, en la causa seguida a los ciudadanos ELOY RAFAEL BARRIOS SARMIENTO y WILLIAM ARCILA ESCALANTE.-
La Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, envió Cuaderno Especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala 1 el conocimiento de la misma y fue designado como ponente el DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES, quien con tal carácter lo suscribe. En consecuencia, esta Sala, a los efectos de la resolución de la presente recusación, pasa a analizar cuanto sigue:
Como se dijo, la ciudadana NOHELIA CAROLINA BETANCOURT ARELLANO, en su carácter de victima, asistida por los Abogados VICTOR ESCRIBENS, LUISA AMELIA CARRIZALES y CARLOS MATA DIAZ, en su recusación manuscrita, expresó:
“…Comparecí el día de hoy a este despacho por cuanto fui citada a los fines de celebrar una audiencia con todas las partes. Ahora bien, las ciudadanas Dras. Sandra Romero y Odicssa Luque, Fiscales Titular y Auxiliar 56° del Ministerio Público, nos acaba de informar que ud., ciudadana Juez, a viva voz y delante de su personal, les informó que acordaría la libertad de las personas aprehendidas.
Semejante proceder constituye una conducta censurable a la luz de las disposiciones del artículo 86, numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que: a) constituye una emisión de opinión con anterioridad a la audiencia; y b) representa una actuación que afecta su imparcialidad en la presente causa, en desmedro de la majestad de la justicia.
En virtud de lo expuesto y con base en el artículo 85, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal la recuso formalmente y solicito la remisión inmediata de las actuaciones a otro Tribunal en funciones de Control.
Ofrezco como pruebas para la incidencia respectiva el testimonio de los siguientes ciudadanos:
1) Sandra Romero, Fiscal titular Quincuagésima Sexta del Ministerio Público.
2) Odicssa Luque, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta del Ministerio Público.
3) Personal del Tribunal Cuadragésimo Sexto en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dichas testimoniales son legales y pertinentes por corresponder a personas que presenciaron el día de hoy el momento en que Ud. incurrió en la causal de recusación aquí planteada.
Pido formalmente, que la presente recusación sea admitida y declarada CON LUGAR por la Corte de Apelaciones”.
Por su parte, ante el planteamiento de la aludida víctima, ciudadana NOHELIA CAROLINA BETANCOURT ARELLANO, la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada ROMMY MENDEZ RUIZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe en los siguientes términos:
“En la oportunidad en que esta Jueza le correspondió conocer de la presente causa recibida en el día de ayer 20 en horas de la tarde, se le efectuó llamada a la Fiscalía 56 del Área Metropolitana de Caracas, a las 09:30 am, a los fines de conocer la situación de la causa 46-C10.840-08, por cuanto las mencionadas representantes del Ministerio Público no habían hecho acto de presencia en la sede de este Tribunal, y por habérsenos informado por parte del ciudadano Secretario de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, que por ante la misma había sido distribuida para su conocimiento Acción de Amparo Constitucional por la privación de libertad de la que habían sido objeto los ciudadanos ELOY RAFAEL BARRIOS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.875.902 y WILLIAM ARCILES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.410.587, en atención a que desde el día 17 de Octubre en que fueran presentados en sede de Palacio, a los mismos hasta la presente fecha no se había efectuado la Audiencia Especial de Presentación de imputados, solicitándosele a la titular de la misma que hicieran acto de presencia en la sede de este Tribunal. Cabe destacar que no fue posible determinar a través de la lectura de las actas del presente expediente en que sitio se encontraban recluidos los encausados, por lo cual se efectuaron llamadas a la sede de la División Antiextorsión y Secuestro, logrando finalmente determinar que estaban detenidos a la Orden de la División de Capturas, ambas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desde el día mencionado, contactando para su traslado al funcionario Inspector Carlos Guerrero, al cual esta Juzgadora le indicó que se le librarían las boletas de traslado, las cuales fueron retiradas por éstos y se efectuaron las coordinaciones para que efectivamente estuvieran en Sede de Palacio, el día de hoy a la 01:00 pm. Acto seguido se efectuó llamada al Tlf. que aparece en la causa a la ciudadana victima denunciante NOHELIA CAROLINA BETANCOURT ARELLANO, recusante, a los fines de garantizar sus derechos y la comparecencia a la audiencia en el día de hoy, ya que no era oficioso librar las boletas de notificación por la premura de los lapsos, indicándome la misma no tener conocimiento de la situación por parte del Ministerio Público, informándole esta Juzgadora los números telefónicos de ambas Fiscales ABG. SANDRA ROMERO y ABG. ODICSSA LUQUE, para que las mismas realizaran las coordinaciones correspondientes dada la función que tienen establecidas respecto a las mismas en los procesos penales.
De igual forma efectué llamada al a presidente de este Circuito Judicial Penal Dra. Veneci Blanco, informándole de la situación irregular respecto a la presentación de estos encausados, la actuación del Ministerio Público, que hasta la presente a pesar de no haber sido realizada la audiencia, hasta la presente en apego al debido proceso y demás derechos y garantías constitucionales, no se presentaron para impulsar la realización de la misma, sino ante el llamado de este juzgado. Cabe destacar que una de las defensas si acudió desde el día de ayer a la sede de este juzgado para informar a la Secretaria de las vicisitudes respecto a la ya referida imputación no efectuada. Sorprende así mismo a esta juzgadora la conducta desplegada por ambas representantes del Ministerio Público, quienes a pesar de tener a unas personas detenidas sin presentación desde el día 17 hasta el día de hoy 21 de Octubre del año en curso, instan a la victima ya identificada, por un comentario insano, no propio de una profesional del derecho, irrespetando además la majestad de este Juzgado y de quien aquí les suscribe, bajo la premisa falsa que se emitió una opinión sobre otorgar una medida cautelar a los encausados ya identificados, sin que los mismos fueran presentados, involucrando al personal de este Juzgado quien con dicha conducta se ha sentido agraviado y ofendido por cuanto la Fiscal titular de la Fiscalía 56 del Área Metropolitana, informó a esta juzgadora que los mismos estaban difuminado en pasillos de este palacio sobre la ya referida libertad, lo cual es falso por cuanto los mismos, comieron dentro del despacho y nunca salieron de éste en las escasas dos (02) horas que estas representantes Fiscales efectuaron todos estos actos. Es importante destacar que para poder enviar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos URDD, para la distribución la causa ya mencionada, para dar continuidad al acto, a pesar de la Recusación planteada, dada la hora de la tarde y que por normas internas del Circuito no se reciben expedientes, y ante la magnitud del daño que representaría tener un día mas a los encausados sin el ejercicio de su derecho a ser oídos, es por lo que esta Jueza debió solicitar y obtener la autorización de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, porque no se si por desconocimiento las ya mencionadas Representantes Fiscales, estaban en cuenta de lo ut supra mencionado, y del perjuicio que se esta causando de no haberse logrado asignar a otro juzgado de Control la presente causa.
Dada la responsabilidad de la misión que el Estado ha asignado a estos profesionales del derecho como parte de buena fe en los procesos, de tutelar su realización, e impulsar la búsqueda de la verdad como fin último, ante el supuesto de el otorgamiento de una supuesta y negada medida imaginaria, por cuanto el ejercicio efectivo de mi función jurisdiccional no llegó nunca a realizarse, lo ajustado a derecho con apego al debido proceso era ejercer una apelación con efecto suspensivo a tenor de la que preceptúa la norma adjetiva, que suspende la ejecución del acto, y no retardar aun mas un proceso, que a todas luces entre otras era responsabilidad de las mencionadas Fiscales del Ministerio Público y no instar a su retardo como en efecto se hizo, por cuanto todas las labores efectuadas por esta Juzgadora para la efectiva ejecución del mismo, se diluyeron con tan poco profesional comentario, porque no alcanza la categoría de denuncia como es lo propio en estos casos, con los medios probatorios idóneos. Finalmente frete a las causales de Recusación invocadas con base a los ordinales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, desconoce esta Jueza de que forma se emitió opinión, que hiciese aparecer sesgada mi actuación en la misma, cuando ni siquiera se pudo realizar la Audiencia de Presentación, que es la oportunidad válida jurídicamente para que los dictámenes jurídicos tuviesen el peso que otorga la Ley, y carezco de total vinculación, ni con dichas Fiscales, ni con los Abogados, asistentes, defensas, victimas y encausados, mi único interés era efectuar un acto para lo cual ejecuté todas las diligencias ya enunciadas, que me permitirían alcanzar tal fin, la realización de la justicia. Insto a los ilustres Magistrados, que van a tener el conocimiento de la presente infundada, malsana, temeraria y desapegada a derecho Recusación, a revisar mi expediente profesional y a verificar que en mi dilatada carrera judicial no he sido objeto de denuncias, por actuar de manera que haga sospechar sobre mi honestidad, idoneidad e imparcialidad en el desempeño de mi labor jurisdiccional, y en tal sentido efectúen las investigaciones del caso, sobre tan sospechosa conducta que mas que procurar la ejecución del proceso se han desarrollado toda clase de actos constitutivos de retardo del mismo, solicitando respetuosamente que la presente Recusación sea declarada sin lugar. Justicia que espero”.
En fecha 29 de Octubre de 2008, se llevó a cabo ante esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Audiencia Oral, a los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la parte recusante, donde se dejó constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:45 a.m.) horas de la mañana, día y hora pautada por este Tribunal Colegiado para que tenga lugar el Acto de la Evacuación de Testigos en la causa signada con el N° 2193, nomenclatura de este Tribunal Colegiado, relacionada con la recusación interpuesta por la ciudadana NOHELIA CAROLINA BETANCOURT AVELLANO en su carácter de víctima, contra la ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abrió y se anunció dicho acto, encontrándose presentes los jueces integrantes de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, Dr. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER Juez Presidente, Dr. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES Juez Ponente y la Dra. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA. Se deja constancia de la comparecencia de los Abogados LUISA AMELIA CARRIZALES y CARLOS HUMBERTO MATA DÍAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NOELIA CAROLINA BETANCOURT AVELLANO víctima en el presente caso. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ROMY MÉNDEZ RUIZ, Juez del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente, el alguacil de la Sala procedió a llamar a la ciudadana LICET SILINA NUÑEZ VELASQUEZ, la cual fue impuesta de los artículos 242 del Código Penal Venezolano y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentar la testigo, se le pregunto sobre sus datos personales, identificándose del modo siguiente: Venezolana, natural de La Guaira-Estado Vargas, de estado civil soltera, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.484.504, residenciado en: La Guaira-Estado Vargas, Parroquia Carlos Soublette, Calle 10 de Marzo, Casa N° 26, profesión u oficio Asistente de Tribunales, quien expone: “Yo estaba sentada en mi lugar de trabajo, el tribunal estaba en trámite de un expediente, Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, 1.- ¿Cuál tramite? Contestó: El expediente 10780, se estaba trabajando, se le dio entrada pero yo no lo trabajé, se que se trataba de un secuestro. De seguida toma la palabra el Dr. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, quien formuló la siguiente pregunta: 1.- ¿Escucho algún tipo de comentario con respecto a ese Expediente? Contestó: No hubo comentario. Es todo”. De seguidas siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, el alguacil de la Sala procedió a llamar a la ciudadana YUSMARI JOSEFINA ORESTE DE ROJAS, la cual fue impuesta de los artículos 242 del Código Penal Venezolano y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentar el testigo, se le pregunto sobre sus datos personales, identificándose del modo siguiente: Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Casada, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.790.247, residenciado en: Avenida Fuerzas Armadas, Casa N° 06, Esquina de San Luís, Parroquia San José, Calle Santa Elena, profesión u oficio Secretaria del Tribunales, quien expone: “Bueno en principio como secretaria, lo primero que hice recibir el expediente y ordenar la entrada del mismo en los libros respectivo, asignándole el numero de causa 10780, debida a la hora en que se recibió la causa, no se pudo hacer la audiencia de presentación de detenidos, la cual se difirió para el día de mañana con el traslado respectivo, Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, Juez integrante de este Tribunal Colegiado: 1.- ¿En el momento en que los Fiscales del Ministerio Público se apersonaron a la sede del Tribual y sostuvieron conversación con la ciudadana Juez, la misma emitió opinión sin la presencia de las otras partes? Contestó: No, la ciudadana Juez no había emitido opinión alguna al respeto, solamente dijo que debía que poner en libertad al imputado debido que había transcurrido un lapso mayor a 48 horas. De seguida la Dra. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, Juez integrante de este Tribunal Colegiado, toma la palabra y formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted, si la ciudadana Juez sostuvo conversación con una de la Fiscales? Contestó: Si. 2.- ¿Diga usted, por que motivo iniciaron la audiencia el día que capturaron al imputado? Contestó: Hicimos lo pertinente para que se hiciera la audiencia, pero no se pudo hacer ese día por tal motivo se difirió dicha audiencia para el día siguiente. 3.- ¿A que hora llegó la causa a ese despacho? Contestó. Llego la causa al despacho a la 1:30, pero no se hizo ese día la audiencia porque no se contactaron las partes. 4.- ¿Diga usted, si la ciudadana Juez al no localizar a las Fiscales hizo el trámite previo a la fiscalía superior? Contestó: Si, la doctora al no contactar a las fiscales del expediente hizo el trámite respectivo ante la Fiscalía Superior. De seguidas siendo las once (11:00) horas de la mañana, el alguacil de la Sala procedió a llamar al ciudadano TAILOR DEMERIS GUZMAN BRICEÑO, el cual fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal Venezolano y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentar el testigo, se le pregunto sobre sus datos personales, identificándose del modo siguiente: Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.066.640, residenciado en: 23 de Enero, Bloque 46, Piso 9, Apartamento 916, Letra “I”. El Mirador, profesión u oficio Asistente de Tribunales, quien expone: “Doctor desconozco de la situación del caso, y no tengo ninguna información al respecto del expediente, Es todo. A preguntas formuladas por el recusante: 1.- ¿Distancia de su puesto a la secretaria? Contestó: Tres (3) metros y no escuche nada. Es todo”. De seguida tomo el derecho de palabra la Dra. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, quien formuló la siguiente pregunta: 1.- ¿Tuvo conocimiento de la causa? Contestó: Yo llegue el día del problema del traslado. Igualmente, el Dr. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, Juez integrante de este Tribunal Colegiado, tomo la palabra y formuló la siguiente pregunta: 1.- ¿Conoces el caso y que información tiene al respeto? Contestó: Desconozco del caso doctor, yo lo único que hice fue averiguar el traslado, el cual llego después de de las 12:00 del mediodía, pero no lo subieron al Tribunal. 2.- ¿Usted en algún momento presenció algún tipo de conversación entre la Juez y la ciudadana Fiscal? Contestó: Vi a la fiscal hablando con la Juez y no se cual fue el contenido de la conversación. De seguida tomo el derecho de palabra la Dra. CARMEN TERESA BETANCORUT MEZA Juez integrante de este Tribunal Colegiado, quien formuló la siguiente pregunta: 1.- ¿Usted llamo al C.I.C.P.C.? Contestó: Yo llame el martes, yo lo que sé, es que la causa llego el lunes y yo estaba de reposo y la audiencia no se. Es todo”. De seguidas siendo las once y cinco (11:05) horas de la mañana, el alguacil de la Sala procedió a llamar a la ciudadana ROMERO AMUNDARAY SANDRA TIBISAY, la cual fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal Venezolano y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentar la testigo, se le pregunto sobre sus datos personales, identificándose del modo siguiente: Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltera, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.954, residenciado en: San Antonio, El Valle, Piso 13, Apartamento 03, Edificio 16, profesión u oficio Fiscal 56° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “El día 22/10/2008, me dirijo con mi fiscal Auxiliar con solicitud de orden de aprehensión, fui al Tribunal 46° de Control, la juez me dijo que me había denunciado ante el Fiscal Superior, la Juez me dijo que le iba a dar la libertad en 48 horas al imputado, la doctora estaba bien agresiva, la ciudadana Juez se pronunció ante de que se hiciera la audiencia, Es todo. A preguntas formuladas por el recusante: 1.- ¿Ciudadana fiscal que día fue eso? Contestó: Fue un día miércoles 22/10/2008. 2.- ¿Exactamente cuales fueron la palabra de la Juez? Contestó: Visto el inconveniente del expediente, me dijo la Juez que le iba a dar la libertad. 3.- ¿Quines estaban presentes? Contestó: El Personal del Tribunal y mi fiscal Auxiliar. 4.- ¿Usted tenia conocimiento que el Juez 24° de Control fue recusado y el motivo por el cual lo hicieron? Contestó: Tuve conocimiento de esa recusación y el motivo por el cual fue recusado fue que, el mismo estaba en la puerta de su despacho conversando con funcionarios CICPC. Seguidamente el Juez Presidente de este Tribunal Colegiado, toma el derecho de derecho y se lo concede al recusante, quien formula la siguiente pregunta: 1.- ¿Usted tenía conocimiento de que con esa recusación se impidiera la realización de la audiencia de presentación de imputado? Contestó: No, se efectuó la audiencia y por ello se dilato el proceso, en cuanto a la presentación de imputado, Es todo”. De seguidas siendo las diez y treinta (10:30) horas del medio día el alguacil de la Sala procedió a llamar a la ciudadana LUQUE PÉREZ ODICSSA DEL VALLE, la cual fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal Venezolano y el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentar la testigo, se le pregunto sobre sus datos personales, identificándose del modo siguiente: Venezolana, natural de Caracas, de estado civil , de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.952.999, residenciado en: Urbanización Terraza de la Vega, Edificio 32, piso 4, apartamento 4-B, profesión u oficio Abogado, actualmente Fiscal Auxiliar 28° en colaboración con la Fiscalía 56° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, El Juez presidente de este Tribunal Colegiado, tomó el derecho de palabra y le informo a la testigo, el objeto de la presente audiencia, en este estado le concede el derecho de palabra a la testigo quien expone: “ Buenos días ciudadanos magistrados se el motivo por el cual fuimos citadas a esta audiencia la ciudadana fiscal titular y mi persona, y es de la recusación incoada en contra de la ciudadana Juez 46° de Control, la doctora Sandra y yo nos trasladamos a la 9 horas de la mañana, del día 22 al Tribunal 24° de Control donde nos dicen que el expediente se encontraba en el Tribunal 46° de Control, procedimos a trasladarnos a dicho Tribunal, cuando llegamos al mencionado despacho nos anunciamos con la secretaria en el momento en que nos estamos anunciado sale de su oficina la ciudadana Juez quien nos manifiesta en forma oral que ya había llamado al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Presidencia del Circuito a los fines de manifestarle a dichas autoridades que tenía que dejar el libertad a los detenidos, pero estando presente en dicho pude notar que la Juez a quo se encontraba muy alterada, es por lo que mi compañera y yo decidimos trasladarnos a la oficina de flagrancia porque era imposible establecer una conversación directa con la Juez, en el transcurso del traslado a la oficina de flagrancia nos encontramos a los abogados representante de la víctima, quienes al abórdanos nos pregunta que había sucedido con la ciudadana juez, manifestándole a dichos ciudadanos, que la ciudadana Juez me manifestó que le iba a otorgar la libertad a los imputados, por cuanto había trascurrido las 48 horas. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, 1.- ¿Indique usted a la sala la hora exacta en que llego al tribunal 46° de Control? Contestó: A las 10 a.m. Seguidamente toma la palabra el Dr. José Gregorio Rodríguez Torres, Juez integrante de este Tribunal Colegiado, tomó la palabra y formuló la siguiente pregunta: 1.- ¿Que tono de voz uso la Juez? Contestó: Tono de voz alto. 2.- Indique a esta Sala si el tono de voz usado por la Juez pudo ser escuchado por otras personas? Contestó: Si, en ese tono que se expreso la ciudadana Juez todo el personal del tribunal tuvo que haber escuchado lo expuesto por la misma, es todo”. A preguntas formuladas por la Dra. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, 1.-¿Conocía usted a la ciudadano Juez recusad? Contestó: No la conocía primera vez que la veía. 2.-¿ Conocía usted a la víctima y a su representantes? Contestó: No la conocía, la conocí cuando nos abordaron. 3.- ¿Cuándo se desprende el Tribunal 24 de Control de la causa? Contestó: Tuve conocimiento de la fecha de la cual se desprendió de la causa por vía telefónica al Tribunal 24° de Control, donde me manifestaron que ese día viernes ese dicho juzgado se desprendió de ese expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al recusante, quien formulo la presente pregunta: 1.- ¿Tiene conocimiento cuando fue distribuida la causa? Contestó: No, tuve conocimiento personal pero me comunique vía telefónica y me manifestaron que el expediente había distribuido al Tribunal 46° de Control. 2.- ¿Cuándo usted tuvo conocimiento real de que las actuaciones se encontraba en el Tribunal 46° de Control? Contestó: El día martes. A preguntas formuladas por la Dra. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, 1.- ¿Qué tan diligente fue la fiscalía a los fines de presentar o realizar la audiencia de presentación de detenidos? Contestó: Nosotros le hicimos el seguimiento a la causa vía telefónica, nos manifestaron que a dicha causa le hicieron un cuaderno separado, pero el lunes 20 no vinimos al palacio, Es todo”. Se termino, Se Leyó y conformes firman”
SEGUNDO
Para decidir acerca de la recusación planteada, se observa:
En concreto, la recusación en contra de la aludida Juez se reduce, a que ésta habría informado a las ciudadanas abogada SANDRA ROMERO, Fiscal titular Quincuagésima Sexta del Ministerio Público, y a su Auxiliar, abogada ODICSSA LUQUE, que acordaría la libertad de las personas aprehendidas, de cuyos hechos que presuntamente ejecutaran se originaron las actuaciones principales del caso que nos ocupa, lo cual, a juicio de los abogados recusantes, constituye razón suficiente para que dicha Juez se tenga como incursa en causal de recusación.
Ahora, en el planteamiento de recusación, a los fines de la comprobación de cuanto expresaron en el escrito que contiene incidencia propuesta, fueron ofrecidos los testimonios de las ciudadanas SANDRA ROMERO, Fiscal titular Quincuagésima Sexta del Ministerio Público, y de su auxiliar, abogada ODICSSA LUQUE. De igual manera, fueron ofrecidas las testimoniales de los funcionarios del Tribunal Cuadragésimo Sexto en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadanos LICET SILINA NUÑEZ VELASQUEZ, YUSMARI JOSEFINA ORESTE DE ROJAS y TAILOR DEMERIS GUZMAN BRICEÑO. La prueba testimonial que incluye las deposiciones de las personas antes nombradas, fue admitida por esta alzada, y en consecuencia fueron citadas las mismas a los fines de que rindieran sus declaraciones en audiencia pública, que al efecto fue realizada en la Sala en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008).
Resalta la Sala, que la Juez recusada, en su informe de contradicción de lo alegado en el escrito contentivo de la acción de recusación interpuesta en su contra, dice desconocer que haya emitido opinión de la cual pueda aparecer sesgada su actuación en el caso, y destaca: “ni siquiera se pudo realizar la Audiencia de Presentación, que es la oportunidad válida jurídicamente para que los dictámenes jurídicos tuviesen el peso que otorga la Ley... mi único interés era efectuar un acto para lo cual ejecuté todas las diligencias ya enunciadas, que me permitirían alcanzar tal fin, la realización de la justicia”.
En la fecha prevista para que concurrieran los testigos promovidos por los abogados recusantes, se hicieron presentes los ciudadanos LICET SILINA NUÑEZ VELASQUEZ, YUSMARI JOSEFINA ORESTE DE ROJAS y TAILOR DEMERIS GUZMAN BRICEÑO, funcionarios del Juzgado Cuadragésimo Sexto en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Dichos funcionarios fueron contestes en afirmar que no llegaron a oír los señalamientos que los accionantes de la incidencia expresan en su escrito de recusación. En razón de ello, esta Sala no da a dichos testimonios valor alguno, pues de ellos no se extrae ninguna evidencia de la cual se desprenda certeza alguna que sirva para formarse convicción con relación a los hechos acerca de los cuales esta sala se apresta a decidir.
Asimismo, asistieron a la audiencia a rendir testimonios las ciudadanas SANDRA ROMERO, Fiscal titular Quincuagésima Sexta del Ministerio Público, y su auxiliar, abogada ODICSSA LUQUE. La testigo ciudadana SANDRA ROMERO, Fiscal del Ministerio Público, expuso: “El día 22/10/2008, me dirijo con mi fiscal Auxiliar con solicitud de orden de aprehensión, fui al Tribunal 46° de Control, la juez me dijo que me había denunciado ante el Fiscal Superior, la Juez me dijo que le iba a dar la libertad en 48 horas al imputado, la doctora estaba bien agresiva, la ciudadana Juez se pronunció ante de que se hiciera la audiencia, Es todo” Esa Fiscal, a la pregunta: ¿Exactamente cuales fueron las palabras de la Juez? Contesto: “Visto el inconveniente del expediente, me dijo la Juez que le iba a dar la libertad”. De otra parte, la ciudadana LUQUE PÉREZ ODICSSA DEL VALLE, Fiscal Auxiliar compareciente como testigo, expresó en la audiencia: “… la doctora Sandra y yo nos trasladamos a la 9 horas de la mañana, del día 22 al Tribunal 24° de Control donde nos dicen que el expediente se encontraba en el Tribunal 46° de Control, procedimos a trasladarnos a dicho Tribunal, cuando llegamos al mencionado despacho nos anunciamos con la secretaria en el momento en que nos estamos anunciado sale de su oficina la ciudadana Juez quien nos manifiesta en forma oral que ya había llamado al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Presidencia del Circuito a los fines de manifestarle a dichas autoridades que tenía que dejar el libertad a los detenidos, pero estando presente en dicho pude notar que la Juez a quo se encontraba muy alterada, es por lo que mi compañera y yo decidimos trasladarnos a la oficina de flagrancia porque era imposible establecer una conversación directa con la Juez…”.
Los testimonios anteriores son suficientemente claros como para establecer, ciertamente, que la Juez ROMY MENDEZ RUIZ, en el caso en cuestión, que provocó la presente incidencia, emitió opinión con relación a ese caso. Los hechos antes expresados, que quedaron evidenciados de las declaraciones anotadas, configuran la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero es que a su vez de los hechos sucedidos ante el Tribunal de la Juez recusada se observan otras situaciones que inciden en el aspecto parcialidad, que a todo Juez le es reprobado.
Y es que el Juez no sólo debe ser imparcial, sino que además esa imparcialidad se vea clara y ser a su vez el ingrediente fundamental para la transparencia que las partes observen en quien tiene el encargo de dirimir sus conflictos.
Estima necesario advertir la Sala, que la imparcialidad del juez, es concebida como uno de los requisitos del juez natural, como lo sostuvo la Sala Constitucional en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR), donde se dispuso que:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes.
La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural;…”
Cabe destacar la Sala otra decisión del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa, que no solo la parcialidad del Juez emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes. El extracto de decisión es el que sigue:
“...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...” (SALA DE CASACIÓN CIVIL. Caracas, 03 de agosto de 2004. Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez).
Y no es que esta superior instancia considere que en el presente caso la Juez de Control recusada haya observado intencional comportamiento encaminado a favorecer a una de las partes, sino que, dada la presión a la que se observó sometida debido al transcurso del tiempo reportado, sin que haya podido celebrarse la audiencia de presentación del imputado, tal vez propició a que se desencadenarán en su ánimo decisor las llamadas “inclinaciones inconscientes”, a las que alude la sentencia expresada de la Sala Constitucional. Es por ello que, en aras de evitar que esa eventualidad pueda cristalizarse, quienes integramos, esta alzada consideramos, que la recusación planteada, para evitar un conflicto mayor que empañe el limpio desenvolvimiento en el presente caso, debe declararse Con Lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinales 7 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar la Recusación interpuesta por la ciudadana NOHELIA CAROLINA BETANCOURT ARELLANO, en su carácter de victima, asistida por los Abogados VICTOR ESCRIBENS, LUISA AMELIA CARRIZALES y CARLOS MATA DIAZ, en contra de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada ROMY MENDEZ RUIZ, en la causa seguida a los ciudadanos ELOY RAFAEL BARRIOS SARMIENTO y WILLIAM ARCILA ESCALANTE. Procede la recusación planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinales 7 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y diarícese la presente decisión y remítanse copias certificadas a la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y las actuaciones al Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GERDEL
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GERDEL
MAPR/JGRT/CTBM/AG/Ag.-
CAUSA N° 2193