REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA Nº 3008-08
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Corresponde a esta Sala resolver la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 19 de este Circuito Judicial Penal, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 01 de octubre de 2008, alegó como causal para Inhibirse del conocimiento de la causa seguida al imputado CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, las previstas en los ordinales 2° y 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida como fue la causa en fecha 02 de octubre de 2008, se notificó a la Sala en Pleno y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se asignó la ponencia a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir, se observa:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Expresa el Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como fundamento de su Inhibición, cursante en el acta levantada con ocasión de ella, la cual corre inserta a los folios 01 al 06 del presente Cuaderno de Incidencias, lo siguiente:
“... II De la causal contenida en el artículo 86 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso, ciudadanos magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer de la presente inhibición, que entre quien suscribe y la ciudadana ABG. CRUZ MARIA QUINTERO MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública N° 27 de este Circuito Judicial Penal… y quien funge como defensora del acusado CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, existe una hija en común, de nombre ANDREA MARINA VASQUEZ QUINTERO, tal y como se desprende del Acta N° 826, de fecha 15/03/2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, donde se deja expresa constancia que reconocí a mi hija según se desprende en sentencia de fecha 01/06/2001, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual le fue notificada según oficio N° 1582 de esa misma fecha.
Como se observa, existe un impedimento legal que pudiera influir subjetivamente y que a su vez compromete la garantía de imparcialidad a la cual tiene derecho el acusado CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, la cual me obliga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a proceder, como en efecto lo hago, a la inhibición obligatoria, sin esperar a que cualquiera de las partes ejerza la recusación en mi contra.
III
De la causal contenida en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
A pesar de la existencia del impedimento legal analizado anteriormente, igualmente me considero incurso en la causal prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pues es público y notorio el grado de amistad manifiesta no solamente entre el acusado CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, y quien suscribe, sino también con la ciudadana ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Penal N° 27… quien funge cono defensora del mismo.
En cuanto a la amistad manifiesta señalada con el acusado CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, la misma data desde hace varios años, pues el mismo fue vecino del lugar donde se encuentra asentado mi grupo familiar, vale decir, mi madre, mi padre y mis hermanos, por lo tanto, nunca he dejado de tener contacto directo con el acusado o su grupo familiar a quienes también reconozco la amistad manifiesta.
En cuanto a la amistad manifiesta con respecto a la ciudadana ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Penal N° 27… quine funge como defensora del referido acusado, es obvio tal señalamiento, en virtud de lo alegado en la causal analizada anteriormente, pues entre esta ciudadana y quien suscribe, hubo una relación sentimental donde procreamos a mi hija de nombre ANDREA MARINA VASQUEZ QUINTERO.
Por estas razones, que a criterio de quien suscribe, es que fundamento las causales de inhibición en las cuales me considero incurso, por lo cual no puedo conocer ni ser compelido a conocer de la presente causa, a menos que medie una declaratoria sin lugar de los argumentos anteriormente expresados, según lo dispone el contenido del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Sala para decidir observa:
Como vemos, el Juez ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, fundamentó su inhibición en los ordinales 2° y 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
“… 2.- Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
…… 4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”,
Manifestando que, entre él y la ciudadana Abogada CRUZ MARIA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública N° 27 de este Circuito Judicial Penal y quien actúa como Defensora del acusado CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, existe una hija en común, de nombre ANDREA MARINA VASQUEZ QUINTERO, mencionando que ello se desprende de Acta N° 826, de fecha 15/03/2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (la cual no acompaña); que además de ello, lo une una amistad manifiesta con el acusado de autos, ciudadano CARLOS GABRIEL APONTE COLINA, desde hace varios años, pues éste fue su vecino y lo sigue siendo del grupo familiar del Juez, por lo tanto, el funcionario nunca ha dejado de tener contacto directo con el acusado y el grupo familiar de éste; así también, mantiene amistad con la ciudadana Defensora, por ser la madre de su hija, todo lo cual considera pudiera afectar su ánimo y comprometer la garantía de imparcialidad que debe acompañarle al momento de fallar en la causa que esta llamado a conocer.
Tales circunstancias, incluso sin que resulte indispensable la presentación del Acta de Nacimiento que menciona, a juicio de quienes aquí suscriben resultan graves, pues del contenido del acta se observa que el Juez considera comprometida la imparcialidad y objetividad que requerirá al momento de decidir, por la vinculación y la amistad que existe entre su persona y la defensora del acusado de autos, por tener una hija en común; así como por la amistad manifiesta entre el funcionario Judicial Inhibido y el acusado de autos, situaciones estas que claramente permiten vislumbrar la existencia de una incompetencia subjetiva en el Juez, que ha de ser resuelta con la declaratoria CON LUGAR de la Inhibición que ha propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 2° y 4° en concordancia con 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio Nº 19 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 ordinales 2° y 4° en concordancia con 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, deberá seguir conociendo de la causa, el Juez al que ha correspondido conocer de ella en virtud de la presente incidencia.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al Juez Inhibido, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha la Sala 08 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
ZINNI BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA
JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ.
JUEZ
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
Exp. 3008-08/cevq.
ZBBM/AJVC/JCEA/FC.