REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 07 de octubre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2275-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en su condición de Representantes legales del ciudadano Querellado JACOBOUS HENRI DEWAARD, en contra del auto dictado por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de junio de 2008, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en la que proceden a Estimar e Intimar Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil PRODUCIONES RODENEZA C.A., y se intime a dicha Sociedad Mercantil, a través de su representante legal, al pago de la cantidad de Setecientos Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 730.000,oo), esta Sala observa:
En fecha 27 de junio de 2008, los ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en condición de Representantes legales del ciudadano Querellado JACOBOUS HENRI DEWAARD, consignaron escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 13 de junio de 2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 13 de junio de 2008, por los ciudadanos Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los representantes del ciudadano Querellado JACOBOUS HENRI DEWAARD, es decir, son partes en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preliminar y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 27 de junio de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio treinta y nueve (f-39) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que acordó declarar inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en la que proceden a Estimar e Intimar Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil PRODUCIONES RODENEZA C.A., y se intime a dicha Sociedad Mercantil, a través de su representante legal, al pago de la cantidad de Setecientos Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 730.000,oo), por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por los representantes del ciudadano JACOBOUS HENRI DEWAARD. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en su condición de Representantes legales del ciudadano Querellado JACOBOUS HENRI DEWAARD, en contra del auto dictado por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de junio de 2008, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en la que proceden a Estimar e Intimar Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil PRODUCIONES RODENEZA C.A., y se intime a dicha Sociedad Mercantil, a través de su representante legal, al pago de la cantidad de Setecientos Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 730.000,oo).
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
ARB/ALBB/RDG/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2275-08