REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 07 de octubre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 10 As 2262-08
JUEZ PONENTE: DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GERARDO JOSE RUIZ MELENDEZ, en su condición de parte Querellante en el presente proceso, debidamente asistido por el Apoderado Judicial JOSE GARCIA GUEVARA, Abogado en ejercicio, en contra del auto de fecha 26 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de las ciudadanas NILSE GOLDING MONTEVERDE y CARMEN SOFÍA GOLDING LANDAETA, de conformidad con lo pautado en los artículos 330 numeral 3°, 318 numeral 3°, 48 numeral 8° y 108 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIAS AGRAVADAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 444, único aparte, artículo 446, último aparte y artículo 320 en relación con el artículo 323 todos del Código Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el ciudadano GERARDO JOSE RUIZ MELENDEZ, en su condición de parte Querellante en el presente proceso, y debidamente asistido por el Apoderado Judicial JOSE GARCIA GUEVARA, Abogado en ejercicio, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación, tratándose que es en contra de un auto con fuerza de sentencia definitiva y, en atención con lo dispuesto en la decisión N° 62 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa N° 06-0140, de fecha 01 de marzo de 2007, con Ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, en la que expresa el deber de la Sala de la Corte de Apelaciones de “… De tal forma que la Corte de Apelaciones al decidir la apelación sin haber convocado la audiencia oral para que las partes debatieran sobre los fundamentos del recurso, infringió, por falta de aplicación de los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal y vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa…”; en consecuencia de ello, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GERARDO JOSE RUIZ MELENDEZ, en su condición de parte Querellante en el presente proceso, debidamente asistido por el Apoderado Judicial JOSE GARCIA GUEVARA, Abogado en ejercicio, en contra del auto de fecha 26 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de las ciudadanas NILSE GOLDING MONTEVERDE y CARMEN SOFÍA GOLDING LANDAETA, de conformidad con lo pautado en los artículos 330 numeral 3°, 318 numeral 3°, 48 numeral 8° y 108 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIAS AGRAVADAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 444, único aparte, artículo 446, último aparte y artículo 320 en relación con el artículo 323 todos del Código Penal; y en consecuencia, se fija el Acto de la Audiencia Oral, para el Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY B. DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L. MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA L. MADARIAGA SANZ.
CACHM/ARB/ALBB/cms/tgrg.-
EXP N° 10 As 2262-08