REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 44° DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: JENNY RAMÍREZ TERÁN.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ISABEL LARRIZABAL, Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: FELIX AUGUSTO SOTO.

ACUSADO: TONY DANIEL MARCANO MARTINEZ, venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: vendedor de Casabe, titular de la cédula de identidad N°. V-16.311.438.

DEFENSA: Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL, Defensor Público 26° Penal.

SECRETARIA: MABEL ROSALES.

I

EL HECHO


El 22 de noviembre de 2000 siendo aproximadamente las 03:00 a.m., en la Esquina de Torrero, de la Parroquia La Pastora, se encuentra ubicada la Posada El Torrero, lugar de donde el ciudadano TONY DANIEL MARCANO MARTÍNEZ en compañía de otros tres sujetos, sustrajo del interior de dicho lugar varias botellas de bebidas alcohólicas, de las denominadas como ron y anís, lo cual fue avistado por los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, quienes le dieron la voz de alto a los sujetos y detienen a los sujetos así como incautan los bienes muebles sustraídos contentivos en el interior de una bolsa, consecuentemente los detenidos son presentados ante el fiscal de guardia en flagrancia.

El 28 de octubre de 2001 la Vindicta Pública presentó acto conclusivo denominado acusación en contra de los acusados, por la presunta comisión del delito de hurto calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal (folio 70, pieza I).

El 14 de octubre de 2008 fue celebrada la audiencia preliminar ante esta Instancia conforme a las formalidades establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal, donde fue admitida en su totalidad el escrito acusatorio así como los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, y de igual manera el acusado solicito que le fuera aplicada la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 40 Ejusdem, y estando presente la víctima de autos le fue entregada para reparar el daño patrimonial causado, la cantidad de veinte bolívares fuertes, los cuales aceptó, razón por la cual esta Juzgadora aprobó dicho acuerdo reparatorio.
II
EL DERECHO

Este Tribunal observa lo establecido en el Libro Primero, Título I “Del Ejercicio de la acción penal”, Capítulo IV “De la extinción de la acción penal”, determina en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra dice:
“…Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”.

En este orden de ideas, la referida norma adjetiva penal, establece lo siguiente en el artículo 40:
“Procedencia.. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el acusado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…”.

Vista la transcripción de los artículos in comento, y demostrado como ha sido que el acusado ciudadano TONY DANIEL MARCANO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.438 ha cumplido con el acuerdo reparatorio previamente dispuesto aceptar la parte agraviada, ciudadano FELIX AUGUSTO SOTO, como lo fue la cancelación de la cantidad de dinero, a saber: veinte bolívares fuertes (Bs. F 20), tal cual fuera acreditado ante esta Instancia al celebrar la audiencia preliminar en fecha 14-10-2008, siendo tal circunstancia certera y suficiente para decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…El sobreseimiento procede cuando:… 3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; en consecuencia, al comprobar que el acusado de autos ha satisfecho fielmente el acuerdo reparatorio dispuesto aceptar la parte agraviada, y estando en la fase intermedia o preliminar, admitida acusación fiscal, tratándose de la comisión de un hecho punible cuyo objeto recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito de hurto calificado, y visto que las partes del proceso no han tenido contradictorio alguno en aceptar tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y cumplido como fue el mismo por parte del acusado de autos, este Tribunal aprueba dicho acuerdo reparatorio, considerando consecuentemente que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem, por haberse extinguido la acción penal, derivada del cumplimiento de un acuerdo reparatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ciudadano TONY DANIEL MARCANO MARTINEZ, venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: vendedor de Casabe, titular de la cédula de identidad N°. V-16.311.438, por la comisión del delito de hurto calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano FELIX AUGUSTO SOTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 6º Ejusdem.
Regístrese y cúmplase. Las partes quedan notificadas en la audiencia preliminar.
LA JUEZ,
JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,

MABEL ROSALES.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.
LA SECRETARIA,

MABEL ROSALES.
Exp. N° 44C-13037-08, nomenclatura del Tribunal
JRT-jenny