REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa N° C-44º- 11.602-07

Juez: JENNY RAMÍREZ TERÁN.
• Fiscal: ANGEL MARCANO (Fiscal 3º del M.P. AMC)
• Imputado: ESNAIRO SANTOS
• Defensa: REINALDO ISEA (Defensor Privado)
• Víctima: JEAN DANIEL MARIÑO TROMPIZ
• Secretaria: MABEL ROSALES.


LOS HECHOS

El 01 de diciembre de 2007 siendo aproximadamente las 09:00 p.m., el ciudadano JEAN DANIEL MARIÑO TROMPIZ se trasladaba a bordo de un vehículo marca Bera, modelo BRX-200, color azul, año 2007, por las inmediaciones de la Redoma La India de la Urbanización El Paraíso, y cuando iba específicamente por la Avenida Ohiggins, cerca del semáforo donde se detuvo a esperar la luz para continuar la marcha, fue interceptado por dos sujetos del sexo masculino, identificados como ERICKS SANTOS y ESNAIRO SANTOS, quienes sometieron a la víctima empleando un fascimil de arma de fuego, amenazándolo de muerte, indicándoles que se bajara de la moto, por lo que el ciudadano JEAN DANIEL MARIÑO TROMPIZ ante el temor grave que amenazaba su vida, se bajó de la moto y la entregó a los señalados sujetos, quienes se fueron del lugar, de igual manera, la parte agraviada avistó por el lugar funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, quienes alertados de lo sucedido, proceden a perseguir a dichos sujetos, siendo alcanzados a pocos metros del lugar y les fue incautado bajo su posesión el bien mueble despojado a la víctima así como fue incautado el fascimil de arma de fuego, por lo que consecuentemente los detenidos fueron presentados ante el fiscal de guardia en flagrancia.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación al hecho previamente narrado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, por considerar que tal delito se consuma cuando el sujeto activo indeterminado mediante amenaza a la vida del sujeto pasivo el cual es indeterminado, empleando un arma o algún objeto que se le asemeje a un arma que sirva para intimidar al sujeto pasivo, se cometa por dos o más personas y sea ejecutado el hecho del despojo del bien mueble en un lugar despoblado y de noche, siendo que el sujeto pasivo al percibir amenaza inminente contra su vida, se ve constreñido e intimidado a entregar su bien mueble, siendo que en el presente caso el bien mueble en cuestión debe ser un vehículo automotor.

De igual manera, considera esta Juzgadora que el delito previamente analizado fue cometido en grado de frustración conforme lo establece el artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, ya que el sujeto pasivo aún cuando realizó todo lo necesario para consumar el delito in comento (robo agravado de vehículo automotor), no logra su cometido por circunstancias independientes de su voluntad, como lo fue el hecho cierto que en el sitio del suceso emergen funcionarios policiales que interrumpen el inter criminis, aunado al hecho certero que el sujeto pasivo en el presente caso no logró aprovechamiento de carácter patrimonial del bien mueble despojado y fue detenido a pocos momentos de haber cometido la acción delictiva.

Es por ello, que estimo procedente admitir parcialmente la calificación jurídica dada al hecho por la Vindicta Pública, como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal.


LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Ministerio Público:

Testimonios de expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Funcionarios YORMAN VILLAROEL y RUBEN ROJAS adscritos a al División de Criminalística Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia de Identificación de seriales y Avalúo Nº 662 de fecha 06-02-08, al vehículo marca BERA año 2007, placas BAR-200.

2) Funcionarios MELVIN GUILLEN y YENNY RIVERA adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas expertos que realizaron experticia de Reconocimiento Técnico Nº 667 del 18-02-08 a un facsimil y un cargador.

Testimonios de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Ciudadano MARIÑO TROMPIZ JEAN DANIEL por ser la víctima en el presente caso.

2) Funcionarios SANCHEZ JHONY y ZERPA CARLOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser los funcionarios aprehensores.

Medios de Pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Experticia de Identificación de seriales y Avalúo real Nº 662 del 08-02-08 suscrita pro YORMAN VILLAROEL y RUVBENM ROJAS expertos adscritos a la Dirección de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2) Experticia de reconocimiento Técnico Nº 667 de fecha 18-02-08 suscrita por MELVIN GUILLEN y YENNY RIVERA expertos adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada a (un (1) facsímile y un (1) cargador.


Respecto a la solicitud de nulidad absoluta incoada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República, en relación con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones orales de cada uno de los representantes de las partes del proceso, declaró SIN LUGAR tal requerimiento realizado por la defensa, en virtud que durante la audiencia preliminar celebrada conforme a las formalidades exigidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la Vindicta Pública fundamentó a viva voz los argumentos tanto de hecho como de derecho en que se basa el escrito de acusación fiscal, más aún el representante de la Vindicta Pública actúo conforme a las facultades constitucionales y legales atribuidos a su envestidura al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el ordenar el inicio de investigación, siendo que durante dicha fase procesal denominada preparatoria, recabó los elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de sustentar el acto conclusivo denominado acusación, que en definitiva formuló en contra del imputado ciudadano ESNAIRO SANTOS, siendo que tal situación hasta la presente fecha no ha vulnerado derecho constitucional alguno que afecte al señalado imputado, más aún que en su condición de imputado durante la fase de investigación tenía la posibilidad de requerir diligencias conducentes a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 305 ambos de la norma adjetiva penal. Asimismo, reflexionó esta Juzgadora que el hecho imputado fue debidamente explicado en la señalada audiencia así como su debido encuadramiento en el tipo penal calificado jurídicamente por las partes, y más aún tanto los fundamentos de la imputación como los medios de pruebas ofrecidos por las partes fueron explicados a viva voz su necesidad, utilidad y pertinente a los fines de determinar la pretensión que se desea consecuentemente al ser evacuados en el juicio oral y público.

Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. ANGEL MARCANO, en contra del ciudadano ESNAIRO SANTOS a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, se insta a la Secretaria de este Tribunal a que remita en su oportunidad legal la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, vía distribución por la Unidad de Registro y Recepción de Documentos; asimismo, se acuerda compulsar la presente causa en razón a la orden de captura que se encuentra vigente a nombre del imputado ERICK SANTOS.
Cúmplase.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.

LA SECRETARIA,


MABEL ROSALES.

Exp. Nº 44C-11602-07, nomenclatura del Tribunal
JRT/jenny