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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 JUZGADO SEXTO DE CONTROL
 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 AUDIENCIA PARA OIR A LOS IMPUTADOS
 CAUSA N° 1201-08
 
 JUEZA: 	                     	DRA. LIZBETH KARIM LUDERT
 FISCAL  M.P. 113:         	ABG. BOLIVIA MARTIN
 DEFENSORA N° 09:   	ABG. LILIANA RUIZ
 IMPUTADO:   NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
 SECRETARIA:                ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
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 En el día de hoy,  martes catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las  (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la ciudadana secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. BOLIVIA MARTIN, Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el adolescente :   NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 09 Abg. LILIANA RUIZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto recordándole a las partes las formalidades y solemnidades del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BOLIVIA MARTIN, quien expone: “Buenas días, la fiscalía solicita a este Tribunal el lapso de cuarenta y cinco (45) días a fin de emitir el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 9, Abg. LILIANA RUIZ, quien expone: “Esta Defensa solicita le sea otorgado al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días y no de cuarenta y cinco (45) días, ya que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que ocurrieron los hechos. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de  CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Se advierte al adolescente que debe seguir cumpliendo con su régimen de presentaciones impuesto. Quedan debidamente notificadas las partes  con  la  lectura  y  firma  de  la  presente   acta,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el Artículo  175  del  Código Orgánico  Procesal  Penal. Se declara concluida la audiencia  siendo las onces y cinco  (11:05)  horas de la mañana.  Terminó.  Se  leyó  y  conformes  Firman.-
 EL JUEZA
 
 
 
 DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
 
 
 
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