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REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
 JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
 
 Caracas, 16 de Octubre de 2008
 198º y 149º
 
 RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
 LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO
 
 Expediente Nº 444-07
 
 JUEZA TITULAR:                ADDA M. BAEZ BAEZ.
 
 SANCIONADO:                   SE OMITE IDENTIDAD
 
 MINISTERIO PÚBLICO:     CARMEN DI MURO N° 117
 
 DEFENSA PÚBLICA:          ANNERY AVILES RODRÍGUEZ N° 1
 
 DELITO:                               HURTO SIMPLE
 
 Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 11 de Octubre de 2007, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 03-06-08, con la que fue impuesto el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 444-07, este Tribunal previo a resolver, observa:
 
 Primero: En sentencia publicada en fecha 10 de Julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, e Imposición de Reglas de Conducta por igual tiempo (folios 116 al 122, primera pieza del expediente).
 
 Segundo: En fecha 26 de Julio de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 444-07 (folios 133 y 134, primera pieza del expediente).
 
 Tercero: En audiencia del 01-10-07, se impuso al sancionado de autos, de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses. (Folios 151 al 155, primera pieza del expediente).
 
 Cuarto: El 11-10-07, se practicó cómputo de la Medida de Libertad Asistida, estableciéndose como fecha de cumplimiento el 03-06-08. (Folios 159, primera pieza del expediente), del cual fue impuesto en fecha 05-11-07.
 
 Quinto: En audiencia celebrada el 16-10-08, se decretó el cese de la medida de Libertad Asistida, por cumplimiento, y se impuso al sancionado de autos de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por ocho (08) meses.
 
 Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
 
 
 Artículo 646. Competencia
 “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por  esta Ley.”
 
 Artículo 647. Funciones del Juez
 “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
 a)	Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
 
 Artículo 645. Cumplimiento
 “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de ocho (08) meses, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano,  titular de la  Cédula  de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD.  ASÍ  SE  DECIDE.  Dictada  en la  sala de audiencias  en  Caracas  a  los  dieciséis  (16)  días  del  mes  de  Octubre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
 
 Regístrese, Diarícese y Publíquese.
 LA JUEZA
 
 
 DRA. ADDA MARITZA BAEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. EILING VALDEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nº 444-07
 AMB/ *Katherine*
 
 
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