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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 Caracas, 03 de octubre de 2008
 198° y 149°
 
 RESOLUCIÓN Nº  874
 EXPEDIENTE  Nº 1Aa 567-08
 JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 
 ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 18/09/2008, por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Nº 8 de Adolescentes,  en su carácter de Defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 11-09-2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó imponer a los citados adolescentes, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno el sueldo mínimo y la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la oficina de presentaciones de imputados ubicada en el Palacio de Justicia.
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y  Adolescentes, observa:
 
 
 ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
 
 La Corte, una vez revisado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de las medidas cautelares  contenidas en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y  Adolescentes, consistente en  la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno el sueldo mínimo y la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la oficina de presentaciones de imputados ubicada en el Palacio de Justicia.
 
 Por su parte, el Fiscal 112° del Ministerio Público de la Sección de Adolescentes  ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
 
 Ahora bien, aprecia esta alzada que el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que,  sólo serán recurribles los fallos de primer grado que, autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte  ha mantenido que  la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en los literales “c” y “g” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes.
 
 
 Finalmente, observa esta Corte, que la decisión recurrida, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el  recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública  Nº 8° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 El Juez Presidente,
 
 MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 Ponente
 
 
 Las Juezas,
 
 MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
 AURA CELINA ARRIETA
 
 La  Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 EXP.Nº  1Aa 567-08
 
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