REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000285
PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.943.
PARTE DEMANDADA: FIAT CUMANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, quince (15) de octubre de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MARÍA MILAGROS MENDOZA, identificada en autos, representada por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.943.y, por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio VINCENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964, actuando en su carácter de apoderad judicial.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este mismo acto, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.500,00), mediante cheque N° 49214155, contra la cuenta corriente N°01050068181068343796 del Banco MERCANTIL, que comprende la diferencia de sus utilidades y demás conceptos laborales, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.