REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000152

SENTENCIA



Visto el escrito presentado de fecha 30/09/2008, y el auto de entrada de fecha 01/10/2008 por el ciudadano FELIX HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.643.956, debidamente asistido por la abogada IRIS PEREZ DE NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.404, y la Sociedad Mercantil ALAFLETES, AGENCIA DE ADUANAS, C.A. (ALAFLETES), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1989, anotado bajo el N° 61, tomo 73-A Sgdo. Reformado su documento Constitutivo- Estatutario según Asiento de Comercio del mismo Registro Mercantil N° 48, Tomo 46-A –Sgdo, de fecha 29 de abril de 2003, representada por su apoderada judicial DIANA BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° 15.895.033, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.519; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano FELIX HERRERA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.700,00) mediante cheque identificado con el N° 48077168, girado contra la cuenta corriente N° 01050038912038077168 del Banco Mercantil, de fecha 03/09/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como chofer, desde el 16 de diciembre de 2005 al 29 de agosto de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.