REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinte (20) de Octubre del dos mil Ocho
198º y 149º

SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-132
PARTE ACTORA: REINALDO NUNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.974.778
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO LOPEZ .venezolano, mayor de edad e inscrito bajo el inpreabogado Nos.91.754.
PARTE DEMANDADA: FIPACA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, CARMEN MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS , Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 51.503, 35.802, representación
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL


Visto que en el día de hoy veinte (20) de Octubre de 2008, siendo las 9:00 a. m, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hicieron presente a la misma REINALDO NUNEZ, , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.974.778 y su apoderado judicial abogado en ejercicio FERNANDO LOPEZ .venezolano, mayor de edad e inscrito bajo el inpreabogado Nos.91.754 y por la parte demandada ” FIPACA , estuvo presente JOSE MANUEL ARIAS , Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.802. En ese acto la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) por los conceptos reclamados, los cuales propuso cancelar en tres partes iguales a vencerse la primera: El día 30 de Octubre del 2008, la segunda : El día 28 de Noviembre del 2008 y la tercera: En fecha 30 de Diciembre del 2008, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convieno la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo expuesto y manifiestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


LISBETH MACHADO