REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veinte (20) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

HOMOLOGACION TRANSACCION PARCIAL


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000179
PARTE ACTORA: GABRIEL EDUARDO ALEJOS RAMOS, FRANKLIN DEL VALLE CARRASCO, EDGARDO JOSE CAMPOS SANCHEZ, ARNALDO JOSE HERNANDEZ FUENTES, TIRMARY DEL VALLE JIMENEZ, MAGALYS LOPEZ, JAVIER JOSE LANZA MARQUEZ y BELMARY JOSE MARIN MOLINET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y MARIA LOURDES SANTOS
PARTE DEMANDADA: MI POLLO EXPRESS, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy Veinte (20) de Octubre del 2008, siendo las 10:00 a. m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiendose presentado en la audiencia preliminar prevista para ese dia los ciudadanos Belmary Marín, Javier Lanza, Arnaldo Hernández, Gabriel Ramos, Franklin Carrasco y Tirmary Jiménez, por la parte actora y sus apoderadas judiciales ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y MARIA LOURDES DE SANTOS, abogados de este domicilio inscritas en el i.p.s.a. bajo los Nros. 9452, y 92.615, y por la parte demandada MI POLLO EXPRESS, S.R.L., hizo acto de presencia la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIA JOSE BOADA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.119.722y habiendo ofrecido la parte demandada cancelar la suma total de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES , CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.11. 567,4) de la siguiente manera y a los actores que se especifican: el día 30 de octubre del 2008,a la ciudadana Belmary Marín la suma de Bs. 500,00, y a Javier Lanza la suma de Bs. 2.253,30 , respectivamente asi mismo ofrece cancelar el día 11 de Noviembre del 2008 a los ciudadanos Arnaldo Hernández la suma de Bs. 600 y a Gabriel Ramos la suma de Bs. 2.406,10, y ofrece cancelar al ciudadano Franklin Carrasco la suma de Bs. 5.808 de la siguiente manera: Bs. 2.808,00 el día 28 de Noviembre del 2008 y la cantidad de Bs. 3.000,00 el día 10 de Diciembre del 2008 por los conceptos reclamados, manifestando en ese acto los ciudadanos señalados que aceptaban y convenían la oferta realizada por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente solo con respecto a los actores mencionados.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría