REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2008-318
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.473.452
PARTE DEMANDADA: NAVIERA RASSI,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Visto que en el día de hoy veinte (20) de Octubre del 2008, siendo las 02:30 p. m. fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hicieron presente por la parte actora el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.473.452, debidamente asistido por KATIUSCA JIMENEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 72.299 y por la parte demandada NAVIERA RASSI,C.A. , su apoderada judicial ciudadana CARMEN MARCHAN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 51.503, ofreciendo en ese acto, la parte demandada a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), el cual será cancelado el día viernes 24 de Octubre por los conceptos reclamados, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, y solicitó la homologación del acuerdo arribado en la audiencia preliminar. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria