REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Siete (07) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000171
PARTE ACTORA: JHONATAN EZEQUIEL MENDOZA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA JIMENEZ y RAUDY PINEDA
PARTE DEMANDADA: B.D.R SEGURIDAD INTEGRAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



Visto que en el día de hoy Siete (07) de Octubre del 2008, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio habiendose presentado a tal acto ambas partes, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800.,00) por los conceptos reclamados, para ser cancelados de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y el restante será cancelado el día 24 de Noviembre del 2008, en ese mismo acto la parte actora acepto y convino en la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto el acuerdo arribado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria