REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000015
PARTE ACTORA: HERNÁNDO RAMÓN FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL CANTERA EL YACAL, C.A
APODERADOS PARTE DEMANDADA: EDWARD ALEXANDER LUCENA AGUILAR y CARMEN LISBETH FUENTES DE MILLÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano HERNÁNDO RAMÓN FIGUERA contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL CANTERA EL YACAL, C.A, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderado judicial, abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 45.767, y por la parte demandada CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL CANTERA EL YACAL, C.A, su apoderado judicial, abogado en ejercicio EDWARD ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.431, dándose así inicio a la audiencia.


Se continuaron las deliberaciones, pero las partes no llegaron a lograr un acuerdo definitiva, no obstante la Juez haber impulsado y agotado todos los mecanismos tendentes a lograr la mediación, no fue posible, por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, declara terminado la Audiencia Preliminar, y en consecuencia ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, a los fines de la evacuación de los medios probatorios, una vez que hayan transcurrido los cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda.

En cuanto los medios probatorios aportados por la partes, se ordena agregarlos al expediente. Remítase la causa al Juzgado Primero de Juicio. Cúmplase.- En señal de conformidad con todo lo antes expuesto y para dejar constancia de lo ordenado, referente a la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, se firma la presente acta por todos los participantes.


LA JUEZ


Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria

Abg. Sara García
Los Presentes