REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2008-000189
Asunto N° AP21-R-2008-001436

El día de hoy, martes veintiocho (28) de octubre de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de septiembre de 2008, mediante el cual inadmitió la prueba de experticia, todo en el juicio incoado por el ciudadano Glumm Thorsten, sin otros datos de identificación en este expediente, contra la empresa Siemens S.A, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20.05.1955, bajo el N° 76, Tomo 5-A-Pro. En autos no constan los datos de la representación judicial de la parte actora. De la demandada, los abogados Manuel Díaz Mujica, Giuseppe Mauriello, Afrés Larez y Grendys García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.603, 44.094, 92.558 y 76.211, en ese orden. Informó la Secretaria sobre la comparecencia de los abogados Ángel Melendez, antes identificado y Marisol Da Vargem, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.971. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, ciudadano José Luís Pérez. En este estado, la Jueza concedió a las partes, un tiempo de diez minutos, a los fines de la exposición oral de sus fundamentos. En este estado el abogado Melendez, señaló: 1) La apelación de circunscribe a la negativa de la prueba de experticia contable promovida. 2) Muchas empresas, manejan su sistema de nómina a través de sistemas informáticos, que resultan más confiables y rápidos que los papeles. 3) Considera que esta prueba es la idónea por cuanto contiene un código de seguridad que garantiza que no fue alterado. 4) Un experto podría verificar si estos códigos fueron alterados o no. 5) Por lo anterior, considera que es el medio idóneo. 6) Consignaron recibos de pago, pero no todos. 7) La prueba es para demostrar los pagos y conceptos que devengó el demandante en la relación de trabajo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora señaló: 1) Están conformes con lo declarado por el Juzgado de Juicio. 2) Considera que existen otros medios para traer a los autos esta información, como las documentales y la prueba de informes. 3) En todo caso, esa información es manejada totalmente por la empresa. A continuación, la Jueza se retiró por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la Sala observó: De los argumentos expuestos por la parte recurrente, tenemos que respecto a la prueba de requerimiento de Informes a Banesco, nada adujo la representación judicial de la parte actora en cuanto a su negativa, motivo por el cual no forma parte de nuestra controversia, y en consecuencia, el tema a decir por esta Alzada, se circunscribe a verificar si el auto recurrido esta ajustado a Derecho o no. Consideraciones para decidir: El a quo negó la admisión de la prueba de experticia promovida en la sede de la demandada, para constatar los pagos realizados al demandante, por salario, bonos y/o incentivos, vacaciones y bono vacacional, y otros conceptos, por cuanto “tal información puede ser traída a los autos a través de otros medios, como es la consignación de las nóminas de pago a los autos y/o recibos de pago” (folio 18). Revisada la promoción de esta prueba, para resolver se observa: Ciertamente, la prueba en comento según los términos de la promoción pretende demostrar pagos de conceptos laborales, lo cual implica tal como lo expresó el a quo, derivar de dichos pagos y de dicha probanza con auxilio de un experto, el cumplimiento de obligaciones legales de carácter laboral y la verificación en los recibos de pagos correspondientes durante el transcurso de la relación laboral. Es verdad que estamos en un sistema de promoción libre de pruebas e igualmente que en principio sólo deben negarse las promovidas que resulten manifiestamente impertinentes o ilegales. En este asunto pueden resultar pertinentes los hechos que se pretende probar, pero no se encuentra ajustada la promoción realizada a las previsiones legales de referirse la experticia sólo a hechos. A todo evento, se desprende de la promoción de la experticia (folio 16 del presente recurso) que la demandada tiene en su poder, como es lo normal, los recibos de pagos. Por máximas de experiencia los patronos guardan en su poder los recibos firmados por los trabajadores de todo lo que le cancelan. Este es el medio idóneo o conducente para demostrar los pagos realizados a sus trabajadores. El proceso laboral se rige por principios de concentración de los actos y celeridad; por esto, está facultado el rector del proceso, sin que su dirección y arbitrio implique afectar el debido proceso o derecho a la defensa de las partes, para estimar la conducencia del medio probatorio que es parte de la legalidad exigida para la promoción. Así se establece. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2008, todo en el juicio incoado por el ciudadano Glumm Thorsten contra la empresa Siemens S.A. Segundo: Se confirma el auto recurrido. Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 60 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ingrid Gutiérrez de Querales
La Jueza Titular

Apoderada judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la demandada



Lorena Guilarte
La Secretaria
IGDQ/mga.