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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2008-002589
 PARTE ACTORA:   SANDRELY CAROLINA MATOS LOZADA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    SIMON RAMOS SANCHEZ
 PARTE DEMANDADA:    INVERSIONES PADILLA BOUBETA, C.A.
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA MARGARITA CARDENAS
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy, 06 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado SIMON RAFAEL RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.705, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadana SANDRELY CAROLINA MATOS LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 19.285.299, y la abogada NORKA MARGARITA CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 44.569, quien mediante poder apud acta el cual consta en actas representando a la parte demandada INVERSIONES PADILLA BOUBETA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores  ofrezco  en  este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 3.400,00), pago que se realizará en tres partes pagaderos de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.200,00), para el día miércoles 15 de octubre de 2008, un segundo pago para el día viernes 31 de octubre  de 2008, por la cantidad de UN MIL CIEM BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.100,00) y un tercer y último pago por la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.100,00), para el día viernes 14 de noviembre  de 2008, todos los pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que además involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 
 ABOG. ANTONIO BOCCIA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
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