REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001764
PARTE ACTORA: RUI ALBERTO FURTADO GONCALVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON ARENAS
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL FURDASIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALLAN COVER y VALENTINA BADIOLA PURROY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de octubre de 2008 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUI FURTADO GONCALVES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.264.129 actuando en su condición de parte actora, representado por su apoderado judicial LEON ARENAS abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.082, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia los abogados ALLAN COVER y VALENTINA BADIOLA PURROY inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.473 y 91.597, actuando en su condición de apoderados judiciales de la demandada COMERCIAL FURDASIL, C.A., representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la parte actora toma la palabra y expone: “Desisto del presente procedimiento en virtud de las conversaciones sostenidas a lo largo del procedimiento, por cuanto los derechos laborales reclamados, si bien es cierto, me corresponden en mi condición de trabajador y accionista de la demandada, no es menos cierto, que los otros representantes de la accionada en su condición de trabajadores y accionista también le corresponden y pudieren hacer de igual forma un reclamo de esos derechos laborales, que en definitiva afectarían el patrimonio de la empresa accionada, por lo tanto, en aras de dar por terminado el presente procedimiento, ratifico el desistimiento de la presente causa, es todo”. De seguidas toma la palabra los apoderados judiciales de la demandada y exponen: “Visto el desistimiento de la parte actora, el cual aceptamos en este acto, pero a su vez manifestamos que no estamos de acuerdo con sus motivaciones, sin embargo, en aras de procurar la mediación ofrecemos en este acto, en nombre de nuestro representado el pago de los dividendos no liquidados, desde el mes de marzo de 2008 hasta el mes de septiembre de 2008, inclusive, los cuales corresponden al porcentaje accionario que tiene la parte accionante dentro de la empresa demandada, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 30.000,00) cancelados en fecha 30 de octubre de 2008. Igualmente, mi representada se compromete a pagarle los dividendos por su porcentaje accionario en la demandada, de manera mensual, dentro de los primeros siete (7) días siguientes al vencimiento del mes, dividendos los cuales no serán menor de Bs. 4.000,00 mensuales por tal concepto, siempre que este en correcto funcionamiento y operaciones la empresa, es todo”. Toma la palabra de nuevo la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el pago de los dividendos ofrecidos en este acto por la demandada y la cantidad establecida. Igualmente, acepto el compromiso realizado por la demandada por el pago de los dividendos de manera mensual, declarando que no tengo nada que reclamar de los dividendos antes señalado, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran: “De manera privada iniciaremos las conversaciones para llevar a cabo la venta de la empresa demandada y solicitamos la homologación del presente acuerdo de este honorable Tribunal, es todo”. El presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMENTO y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se entrego en este acto los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial y Parte Actora
Apoderados judiciales de la Parte Demandada
El Secretario
Dioni Morales
|