REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004711
PARTE ACTORA: HENRY ALMAO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELIN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO
PARTE DEMANDADA: XTASIS TOUR AND TRAVEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN PACHECO
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MACHUCA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de octubre de 2008 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada EVELIN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.378, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HENRY ALMAO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.182.574, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia la ciudadana CARMEN JEANNETTE PACHECO ANAMARIMA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.247.994 actuando en su condición de Directora de la empresa demandada XTASIS TOUR AND TRAVEL, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MACHUCA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.213, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco cancelarle al trabajador la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 3.206,41) de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 1.831,33 cancelado en este acto mediante cheque de gerencia a nombre del extrabajador librado contra el Banco Mercantil, cheque N° 25008710, un segundo pago por Bs. 687,54 cancelado en fecha 17 de noviembre de 2008 y un tercer y ultimo pago por la cantidad de Bs. 687,54 en fecha 15 de diciembre de 2008, ambos pagos serán realizado por la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderad judicial de la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días feriados y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada y Abogado Asistente
El Secretario
Dioni Morales
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