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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003636
 PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ROMERO MÁRQUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ADIPACK, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTULIO DE JESUS MOYA
 MOTIVO: ALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
 En el día hábil de hoy nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ANTULIO DE JESUS MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.562, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN ADIPACK, C.A.; representación que acredita mediante presentación de instrumento en original para su consignación. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana LUIS ALBERTO ROMERO MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 6.810.499, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °
 La Juez
 
 Abg. Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
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