REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003728

PARTE ACTORA: HEIDI ESTHER TORRES PALOMINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 17.145.604.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CELIA ZERPA y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.252.

PARTE DEMANDADA: FRIGIRIFICO EL MAGNATE, CA, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinte (20) de Julio de 1.990, bajo el Nº 28, Tomo 20 –A Sgdo, cuya ultima modificación del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fue el día dieciséis (16) de Agosto de 2.005, bajo el Nº 53, Tomo 1547- A Sgdo .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso en fecha 16 de julio de 2.008, mediante acción interpuesta por la ciudadana HEIDI ESTHER TORRES PALOMINO, contra la Sociedad Mercantil FRIGIRIFICO EL MAGNATE, CA, por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 5° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 22 de Julio de 2008.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 10 de Julio de 2008, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 14 de Julio de 2008.

En fecha 16 de octubre de 2008 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 17 de junio de 2006 con el cargo de vendedora, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. F.548,78 equivalente a un salario diario de Bs. F 18,29, en una jornada de lunes a lunes; en un horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., horario y trabajo que desempeño a cabalidad hasta que en fecha (09) de marzo de 2.007, fecha en que termina su relación laboral por despedido injustificado sin haber incurrido en ninguna de las causales del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Agotó la vía administrativa ante la Inspectoría del trabajo siendo infructuosas las resultas.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

Teniendo como admitidos los hechos narrados en el libelo, relativos a la fecha de ingreso 17 de junio de 2006, cargo desempeñado vendedora, ultimo salario mensual de Bs. F.548, 78 un salario diario de Bs. F 18,29, una jornada de lunes a lunes; un horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., que desempeño a cabalidad hasta que en fecha (09) de marzo de 2.007, fecha en que termina su relación laboral por despedido injustificado, teniendo un tiempo de servicio de 08 meses y 21 días, no siendo la demanda contaría a derecho y aplicando lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la reclamante

1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Salario y Tiempo de Servicio:
Fecha de Ingreso: 17/06/2.006
Fecha de Egreso: 09/03/2.007
Antigüedad Acumulada 08 meses y 21 días.
Periodo del 17-06-2.006 al 09-03-2.007, Salario Mensual 548,78, Salario Diario 18,29, Alícuota Vacacional 0.35, 56, Alícuota Utilidades. 0, 76,22 Salario Integral 19,41

25 días x Bs. F.19, 41 para un total de Bs. F.485, 26 y así se establece.


2.- Bono Vacacional Fraccionado 2006-2007. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

4,6 días x Bs. F.18, 29 para un total de Bs. F. 84,14 y así se establece.


3.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

10 días x Bs. F.18, 29 para un total de Bs. F. 182,9 y así se establece.


4.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

2,5 días a razón de Bs. F.18, 29 para un total de Bs. F 45,73 y así se establece.


5.- Indemnización por Despido. Artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días a razón de Bs. F.19, 41 para un total de Bs. F.582, 30 y así se establece.


6.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días a razón de Bs. F.19, 41 para un total de Bs. F. 582,30 y así se establece.


Para un total a cancelar a la trabajadora por la demandada de Bs. F. 1.962,63, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo

Es de hacer la salvedad que quien suscribe, al momento de verificar la sumatoria de todos los conceptos reclamados, detectó un error en el calculo realizado por el accionante en el concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso; en lugar de colocar 30 días de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 125 de la LOT, colocó 60 días de conformidad con lo previsto en el literal “D” del referido artículo, por lo que esta Juzgadora verificó dicho concepto; pero este error, no cambió la suma reclamada, por la demandante, presumiendo, quien suscribe que, la apoderada de la la demandante incurrió en error al momento de plasmar las suma de las cantidades reclamadas; por tal motivo, esta Juzgadora al realizar el ajuste correspondiente, verificó que todos los conceptos van dirigidos a los montos, reclamados sin otorgar otro fuera de ley.


Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.

Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Procede la indexación judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano HEIDI ESTHER TORRES PALOMINO contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO EL MAGNATE C.A ambas partes plenamente identificados en este fallo; por lo que se condena al pago de los montos y conceptos condenados en la parte motiva de esta sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
VILMA J .LEAL
LA JUEZA
DIONI MORALES
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:10 p.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. DIONI MORALES