ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001117
PARTE ACTORA: ENGELBERTG RAFAEL MARIN CARDENAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARÌA YUPANQUI y KAREN GUZMAN
PARTE DEMANDADA: QUALAVEN, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MESA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 31 de octubre de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ENGELBERTG RAFAEL MARIN CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.418.799, debidamente representado por las abogadas MARÍA YUPANQUI y KAREN GUZMAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 121.992 y 129.854, y el abogado JUAN MESA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 66.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mí representada ofrezco cancelar en este acto la cantidad de Bs. F. 27.478,37, mediante dos cheques de gerencia, Nros.- 00546397 y 0478237, girados contra las cuentas Nros.- 01020063690000022021 y 01050077022920478237, del Banco Venezuela y Mercantil, de fechas 07 de mayo y 18 de abril de 2008, por la cantidad de Bs. F. 584,12 y Bs.F. 5.779,54, respectivamente; y cheque Nro.- 38021149, girado contra la cuenta del Banco Mercantil Nro.- 01050030301030274398, de fecha 28 de octubre de 2008; por la cantidad de 21.114,71; todos a nombre del ciudadano ENGELBERTG RAFAEL MARIN CARDENAS; cancelando los siguientes conceptos y cantidades.: Antigüedad Artículo 108, fideicomiso Banco Mercantil, la cantidad de Bs. 10.504,54; Antigüedad Artículo 108, fideicomiso Banco de Venezuela, la cantidad de Bs. 572,75; Diferencia Artículo 108, la cantidad de Bs. F. 613,33; para un tota de 196 días; Vacaciones Fraccionadas, 7,50 días, la cantidad de Bs. F. 610,08; Bono Vacacional Fraccionado, 6,25 días, la cantidad de Bs. F. 508,40; Utilidades Fraccionadas Año 2008, 16,25 días, la cantidad de Bs. F 1.321,83; Indemnización Artículo 125, 90 días, la cantidad de Bs. F. 11.039,88; indemnización artículo 125 Preaviso, 60 días, la cantidad de Bs. 7.359,92; salarios caídos, la cantidad de Bs. F.9.417,53, para un total general de Bs. F. 41.948,25; de la que se deduce un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F. 4.710,00; un descuento por préstamo de vehículo por la cantidad de Bs. F. 5.584,70; un descuento por póliza de vehículo, por la cantidad de Bs. F. 1.186,56; un descuento de fondo fijo, por la cantidad de Bs. F. 500,00; seguro de vida, por la cantidad de Bs. F. 35,80; y una diferencia de seguro, por la cantidad de Bs. 2.443, 36; con el pago realizado en este acto nada queda adeudarse al trabajador por prestaciones sociales, salarios caídos e indemnizaciones, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Aceptamos conforme la cantidad anteriormente expresada y manifestamos recibir en este acto los cheques señalados y en virtud del pago realizado nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


NORIALY ROMERO

PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA