REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veintinueve (29 ) de octubre  de dos mil ocho (2008)
 
197º y 149º
 
ASUNTO : AP21-L-2008-0004851
 
PARTE ACTORA: FREDDY DEL VALLE CORASPE MUDARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.440.824.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:  MIRNA PRIETO, MARIA CORREA y otros abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 92.909, 89.525 y 102.750  respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA VOSMIRA S.R.L.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.
 
 
	Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por lel ciudadano FREDDY CORASPE  contra la Sociedad Mercantil  SEGURIDAD Y VIGILANCIA VOSMIRA S.R.L., por prestaciones sociales, correspondiéndole por distribución conocer de la sustanciación al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas,  admitida por auto de fecha 03 de octubre de 2008 
 
	Fueron recibidas las resultas en fecha 10 de octubre de 2008,. El secretario del Tribunal certifica la notificación el 14 de octubre de 2008 y comienza a transcurrir el lapso de diez (10) hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar.
 
	 
 
En esta misma fecha, le correspondió por sorteo su conocimiento en fase de mediación a quien suscribe. En esa oportunidad tan sólo compareció la parte actora y no así los co-demandados, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
 
	Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
 
	La actora en su demanda alegó que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 23 de marzo de 2007 desempeñando el cargo de Vigilante, devengando un último salario mensual de Bs.703,oo  hasta  el 28 de diciembre de 2007, fecha ésta en la que fue despedida injustificadamente.
 
		Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada  a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
 
En cuanto al derecho, proceden los siguientes conceptos:
 
 
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
 
En virtud de los diversos salarios devengados por la trabajadora se pasa a determinar el salario integral de cada uno de ellos:
 
Salario Mensual: BsF.703,oo
 
Salario Integral: BsF.24,86
 
45 días x BsF.24,86 = BsF. 1.118,88
 
 
2.- Vacaciones y Bono  Vacacional  Fraccionado
 
Le corresponde estos conceptos conforme a los artículos 224 y 225 de la Ley orgánica del Trabajo en los siguientes términos:
 
16,50 días a razón de BsF. 23,43 para un total de BsF.386,64
 
 
3.- Utilidades Fraccionadas.
 
Le corresponde estos conceptos conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes términos:
 
11,25 días a razón de BsF. 23,43 para un total de BsF.263,63
 
	
 
 
 
4.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
 
Como quiera que el trabajador fue despedido injustificadamente, le corresponde las indemnizaciones contemplas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
 
Indemnización por despido injustificado:
 
30 días a razón de  Bs.24,86 para un total de Bs.745,92
 
Indemnización sustitutiva del preaviso:
 
	30 días a razón de  Bs.24,86 para un total de Bs.745,92
 
 
5.- Cesta Tickets No Cancelados. Año 2007
 
	En virtud que no le fueron cancelados durante los últimos seis meses de la relación de trabajo se condena su pago en los siguientes términos:
 
Agosto 16 días
 
Septiembre: 15 días
 
Octubre: 14 días
 
Noviembre: 12 días
 
Diciembre: 14 días
 
Unidad Tributaria: 0,50%  X Bs.F.23,oo para un total: BsF.1.633,oo
 
 
TOTAL: BsF. 4.894,oo
 
 
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo  mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c”  que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
 
	Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
 
 
	Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
 
 
	En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara  CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano FREDDY DEL VALLE CORASPE MUDARRA contra la Sociedad Mercantil  SEGURIDAD Y VIGILANCIA VOSMIRA S.R.L. ambas partes plenamente identificados en este fallo; por lo que se condena al pago de los montos y conceptos condenados en la parte motiva de esta sentencia.
 
 
	Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sede  Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,    Mediación  y   Ejecución    del     Circuito   Judicial    del    Trabajo  de   la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
 
 
 
La Juez
 
 
Abog. Neyireé Toledo
 
 
El secretario
 
 
Abog. Antonio Boccia
 
 
 
 
 
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
 
 
 
El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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