| 
ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001872
 PARTE ACTORA: MARIA DEL AMPARO MEDINA GUETTE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA FUENTES
 PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA CARMELO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA LOYO
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
 
 En el día hábil de hoy, 31 de Octubre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la  Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA DEL AMPARO MEDINA, titular de la cédula de identidad número 23.650.813 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio OLGA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.253 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio CARLA LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.288; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a fin de dar por terminado el presente proceso, conviene en reenganchar a la trabajadora a sus labores habituales, en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido en fecha 3 de noviembre de 2008 y en cuanto a los salarios caidos propone cancelar la cantidad de BsF. 4.500,oo en dos partes, la primera; al momento de su reincorporación y el resto, para el 17 de noviembre de 2008. En este estado, la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y queda notificada que debe reincorporarse el 3 de noviembre de 2008. Este Tribunal en vista  que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procede a la devolución de las pruebas aportadas por las partes .
 
 El Juez
 
 
 Abg. Neyiree Toledo
 
 Parte Actora
 
 
 
 
 Parte Demandada
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 |