REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2007-000803



Vista las diligencias de fecha 16 de septiembre de 2008 y del día hábil de hoy 08 de octubre de 2008, en las cuales el abogado en ejercicio DANIEL FRAGIEL, I.P.S.A. Nro. 118.243, apoderado judicial de la parte actora: ELBA MERCEDES SANCHEZ USCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 14.574.603, solicita se fije oportunidad para la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio, este Juzgado observa:

Por cuanto la parte condenada en el presente juicio: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), actualmente en liquidación, tiene las mismas prerrogativas de la República, de conformidad con el artículo 29 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI), que establece:

Artículo 29: “ El Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, gozará de los privilegios que a la República le confiere dicha ley, otras leyes orgánicas, las leyes fiscales especiales y la legislación civil y, de manera específica, los que a continuación se enuncian: (…)
d. Se consultará con el Tribunal Superior competente, toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), salvo disposiciones especiales”

Siendo además, que el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:

Artículo 72: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.



En consecuencia, dado que la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, no fue consultada por el Juzgado Superior, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, niega la solicitud de ejecución forzosa formulada por el referido apoderado judicial, deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2008, y ordena la remisión del expediente al referido Tribunal de Juicio a fin que provea lo que considere procedente. Líbrese oficio de remisión.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero


Abg. Luisana Ojeda