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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 	diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002412
 PARTE ACTORA: GERSON ENRIQUE VARELA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SHEYLA GOMEZ VARELA
 PARTE DEMANDADA: OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. (HOY PDVSA PETROMONAGAS),  PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y  CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. (HOY PDVSA PETROMONAGAS) y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS: MARIA ELIZABETH DE FIGUEREDO y por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A: JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy, 10  de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana los abogados MARIA ELIZABETH DE FIGUEREDO  y JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ , inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 98.358 y 80.381, respectivamente en su carácter de, apoderada de las codemandadas, OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. (HOY PDVSA PETROMONAGAS) y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS, según se desprende de sendo instrumentos poder que presenta en originales para su confrontación a la vista y en copias para ser insertados al expediente y apoderado de la codemandada, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, el último de los mencionados según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 
 El Juez Titular
 
 
 Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
 La Secretaria
 
 
 Abog. Jetys Marcano.
 
 
 
 La Apoderada de las codemandadas OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. (HOY PDVSA PETROMONAGAS) y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS:
 
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