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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003114
 PARTE ACTORA: MIRLEY ALEJANDRA BOLIVAR DIAZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO BOLIVAR
 PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA S.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANYEL SALCEDO Y OTROS.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 Hoy, 14 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana abogada FLORANYEL SALCEDO BRITO, inscrita en el IPSA bajo el N°  95.980, en su carácter de  apoderada de la demandada la segunda se desprende de instrumento poder que corre inserto mal expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 El Juez Titular
 
 Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 La secretaria
 
 Abog. Dayana Díaz.
 
 La apoderada de la demandada:
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