| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 198° y 149°
 Caracas, primero  (01) de septiembre  de dos mil ocho (2008)
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002110
 PARTE ACTORA: ABIGAIL MARGALIT MIZRACHI DE PARRA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INCOMPARECIENTE
 PARTE DEMANDADA: INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
 
 
 En el día hábil de hoy uno de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio,  JOSE MIGUEL MENENDEZ; titular de la cédula de identidad N° 3.244.718 en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, debidamente asistido por JOSE R. APONTE y ASDRUBAL GARCIA, inscritos en el IPSA bajos los N° 44.438 y 10.747: Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con los artículos 62 y 64 ejusdem se condena en costas a la parte actora.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 
 El Juez,
 
 
 Abg. Juan Ramón Echeverría
 El Secretario,
 
 
 Abg. Nelson Delgado
 Los comparecientes
 
 
 |