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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Vigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, veintidós  (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004009
 PARTE ACTORA: DEYRI JOSEFINA CORDERO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA DELGADO CORONA
 PARTE DEMANDADA: TEAM CLEAM, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
 MOTIVO: COB RO DE PRESTACIONE SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora y demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 
 
 El Juez,
 
 
 Abg. Juan Ramón Echeverría
 
 El Secretario,
 
 
 Abg. Gloria Medina
 
 
 
 
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