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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas,  veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008).
 
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-S-2007-0001864
 PARTE OFERENTE: TRAIDMOR VENEZUELA, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERENTE: HENRY LAORDEN F.
 PARTE OFERIDA: IVAN E. CARVAJAL S.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10 de agosto de 2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que  se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  en consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
 CIÉRRESE Y ARCHÍVESE.
 
 El Juez,
 
 
 Abog. Juan Ramón Echeverría
 El  Secretario,
 
 Abog. Gloria Medina
 
 
 
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