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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-L-2007-005212
 
 Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana ADRIANA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 43.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la demanda incoada contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante la cual deja constancia que la parte accionante desiste del  presente procedimiento, en virtud de que la trabajadora aceptó y se le entrego el  monto transado por concepto de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES de Bs. 2.847,33, mediante cheque del precitado Ministerio N° 00015006, de fecha 17 de agosto de 2008, girado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO,  manifestado por la parte actora, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos diligencia suscrita por la parte actora notificando a este Juzgado sobre la materialización del pago acordado. Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.  DEJESE COPIA. 198° y 149°.
 
 
 EL JUEZ,
 
 
 Abog. Juan Ramón Echeverría
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abog. Gloria Medina
 
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