REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-002341
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 15 de octubre de 2008, en su condición de parte actora el ciudadano NESTOR ENRIQUE GIL PEÑA por el abogado en ejercicio ANTONIO CICCOTTI BONAVITA, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.848, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio OSCAR DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.072, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare le ciudadano NESTOR ENRIQUE GIL PEÑA contra la empresa HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
|